A seis días de vencer el plazo para la renovación de más de 4.600.000 licencias de conducción, muchos conductores se han encontrado con un impedimento para realizar ese trámite: tienen comparendos por infracciones de tránsito.
El Ministerio de Transporte encontró que son unos 628.000 colombianos quienes enfrentan este problema para renovar el ‘pase’ de carro o moto. El plazo expira el 20 de junio próximo. Para ello los invitó a hacer acuerdos de pago con las entidades de tránsito.
Le explicamos qué es y cómo hacer un acuerdo de pago
Si le impusieron un comparendo y no puede pagar el valor total de la multa tiene la posibilidad de pactar un acuerdo de pago a plazos con el organismo de Tránsito.

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Jaime Moreno / Archivo EL TIEMPO
Cada organismo de tránsito en las diferentes ciudades y municipios de Colombia exige unos requisitos, estos pueden variar en algunos casos, pero todos apuntan a lo mismo, facilitar el pago de la deuda.
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En el caso de Bogotá, para este año la deuda debe ser superior a $1.045.455, valor que incluye el capital y los intereses del comparendo.
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 40 por ciento de la deuda.
El plazo máximo para la financiación es de 60 meses (5 años).
La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres.
Acuerdos de pago
Para acuerdos de pago de más de 12 cuotas, debe presentar una garantía que respalde la deuda: un bien o inmueble, una garantía bancaria, una prenda o hipoteca, una fiducia, una garantía personal (codeudor que respalda la deuda) o, como última opción, una póliza de una aseguradora.
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El deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez que se resuelva la impugnación, el ciudadano podrá solicitar el acuerdo de pago.
El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición.

Con comparendos pedagógicos comenzó a regir el nuevo pico y placa en Bogotá.
Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Si suscribe un acuerdo de pago y, por alguna razón, no cumple con lo pactado, recibirá una comunicación invitando a pagar. Pasados 90 días sin pagar la cuota adeudada, se emite la resolución donde se declara el incumplimiento y se da inicio al procedimiento de cobro coactivo.
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Pasados 60 días de haberse iniciado la mora se reporta la información a las centrales de riesgo. La persona no podrá volver a financiar la deuda y deberá pagar la totalidad de la multa más intereses para quedar a paz y salvo.Si ya tiene una orden de embargo puede suscribir un acuerdo de pago, una vez pague la primera cuota puede solicitar el proceso de desembargo.
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