Comentarios sobre el consejo de administración y el cobro por la utilización de bienes comunes.
Conforme a los criterios de
Pregunta: representación en los consejos de administración
¿Cuando renuncia un miembro principal del consejo de administración de una propiedad horizontal, cuál suplente lo debe reemplazar? ¿El de mayor antigüedad?”
Respuesta
Para responder a esta inquietud se debe analizar lo que establezca el respectivo reglamento de propiedad horizontal, así como el acta de asamblea que designó a los miembros del Consejo de Administración. Esto con el fin de determinar si los suplentes son nominales o numéricos; en el primer caso deberán ser remplazados por el suplente ya determinado y nombrado como tal; en el segundo caso, no sustituyen a un miembro principal específico y son citados en orden para su participación.
En la práctica y en muchos casos , los consejeros principales y suplentes son designados como tales de acuerdo con la cantidad de votos, quedando definidas las suplencias de acuerdo al número de votos obtenidos (cuando la elección no se hace por cuociente electoral).
Pregunta: Cobro por utilización de bienes comunes
“¿Puede una copropiedad en donde funcionan oficinas y consultorios, cobrar por tiempo por cada persona que se encuentre en la recepción o sala de espera del edificio?, y de estar facultados para ello, ¿qué trámite legal deben cumplir?”
Respuesta
La utilización de los bienes comunes se realiza de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, considero que la administración o propietarios del piso respectivo están incurriendo en una arbitrariedad que no solo afecta a los usuarios sino la libre actividad profesional de los propietarios y/o tenedores de los consultorios y oficinas.
Si es el administrador el órgano que está actuando de esta forma irregular , se debe informar de inmediato al Consejo de Administración para que tome las medidas del caso y revoque esta orden ; recordemos que según el artículo 50 de la Ley 675 de 2001: “(…) Los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.”
Por otra parte, si la infracción es por parte de propietarios que pretenden derivar beneficios de una actividad económica, producto de la explotación de un bien común, se debe acudir al trámite de solución de conflictos y el Consejo o la Asamblea deberá intervenir e imponer las sanciones respectivas.
Cumbre internacional de propiedad horizontal
Los días 14 y 15 de noviembre, de nuevo tendrá lugar el gran Evento Internacional de CIGSA, en el cual participarán conferencistas y asistentes de varios países invitados como España, India, Brasil, entre otros.
El importante Encuentro del Sector de la Propiedad Horizontal, tendrá como uno de sus propósitos, impulsar la innovación y fortalecer las redes profesionales en el ámbito de la Propiedad Horizontal.
El sitio de convocatoria será en el Club de Suboficiales de Bogotá, ubicado en la Calle 138 No. 55-38 de Bogotá.