La plenaria del Senado aprobó este martes en su cuarto y último debate la ‘Ley contra el Ruido’, una iniciativa que tiene como fin definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades de orden nacional y territorial.
“La ley del ruido es una realidad. (…) Sigue lo más difícil que es implementarla, pero vamos a hacer pedagogía, vamos a estar en las calles dándole a los ciudadanos y a las autoridades las herramientas y el conocimiento para que esta ley sea una realidad”, señaló el representante a la Cámara de Verde Oxígeno, Daniel Carvalho, autor de la iniciativa.
Daniel Carvalho, autor de la iniciativa. Foto:@davalho
Dentro del documento aprobado quedó establecido que los responsables de la política de calidad acústica en Colombia serán el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus institutos y entidades adscritas, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transporte.
Según la Red de Ciudades Cómo Vamos (RCCV), Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena son las ciudades más ruidosas del país. En la capital del país, el 61 % de los habitantes expresan insatisfacción con los niveles de ruido, mientras que en Medellín y el Valle de Aburrá, el 48 % considera que este es un problema ambiental prioritario. La Organización Mundial de la Salud establece que el nivel recomendado es de 55 decibelios, que es el máximo permisible en la ley colombiana para las zonas residenciales en horario nocturno.
El estándar máximo permitido en el país es de 80 decibelios, pero solo en parques mecánicos al aire libre y áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.
Una vez la ley sea sancionada, el Gobierno tendrá un año para reglamentar la política pública, mientras que los municipios, distritos y áreas metropolitanas con población mayor o igual a 100.000 habitantes tendrán 18 meses para construir un plan de acción. Por su parte, el Ministerio de Ambiente tendrá año y medio para actualizar la reglamentación.
Finalmente, se creará una comisión de seguimiento, así como de un Subsistema de Vigilancia de Calidad Acústica, para evaluar su implementación en el territorio nacional.
Susana Muhamad, ministra de Ambiente y encargada desde hoy de la reglamentación. Foto:Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
“Felicitaciones a Daniel Carvalho por esta iniciativa que va a definir las responsabilidades de las autoridades y la ruta de atención para los ciudadanos. Es el momento de crear una cultura del respeto a la tranquilidad y al silencio”, señaló el senador Humberto de la Calle, quien apoyó la iniciativa.
¿Cuáles son las sanciones?
Esta ley plantea procedimientos sancionatorios “cuando quiera que las autoridades ambientales o policivas inicien un procedimiento sancionatorio contra el titular de un establecimiento de comercio, por motivos asociados a contaminación acústica, deberán hacer constar dicha actuación en el respectivo registro mercantil indicando con claridad la autoridad que lo adelanta”.
Entre los comportamientos que podrán ser sancionados se encuentran sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso las autoridades de Policía podrán desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a hacerlo.
“Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”, plantea la ley.
Las autoridades de Policía podrán desactivar temporalmente la fuente del ruido. Foto:iStock
Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se aplicarán de la siguiente manera:
Multa tipo 1: Dos salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 2: Cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 3: Ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 4: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Las multas especiales son de tres tipos: comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, que tiene sanciones desde lo 100 y hasta los 800 salarios mínimos diarios legales vigentes; la infracción urbanística, que va hasta los 25 salarios mínimos diarios legales vigentes; y contaminación visual o auditiva, que contempla multas de 40 salarios mínimos diarios legales vigentes.
CAMILO A. CASTILLO
Redacción Política
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