En dos días, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tomó dos decisiones adversas en contra de la lista a la Cámara del Pacto Histórico. Este jueves revocaron otra vez la lista, pero en esta ocasión fue por haber superado el umbral máximo para hacer una coalición.
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Se replicó la misma argumentación que en el Valle del Cauca. Se tomó la misma tesis de que hace cuatro años la izquierda sacó más del 15 por ciento de la votación, por lo cual no podían hacer lo mismo en esta ocasión.
Las listas del Pacto Histórico por Bogotá iban coaligadas entre el nuevo partido de izquierda y la Colombia Humana. Sin embargo, bajo la premisa de que las votaciones pasadas suman un total para estas elecciones de 28,9 por ciento, revocaron la lista.
No solo fue la lista por Bogotá, en la circunscripción internacional también revocaron la lista por el mismo argumento. En este caso señalaron que la votación alcanzada en el cuatrienio pasado llegaba a 26,96 por ciento, por lo que también debía procederse con la revocatoria.
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Ahora, la izquierda tendrá que decidir cómo proceder en Bogotá, Cauca, Valle del Cauca y la circunscripción internacional, esto debido a que puede subsanar este tema hasta el 8 de febrero. La lógica apunta a que Pacto Histórico y Colombia Humana deberán presentarse por separado, sin embargo también está la situación de que deben respetar el resultado de la consulta, por lo que podría demandarse de nuevo las listas que salgan de esta separación.
La decisión del Valle del Cauca, la que señaló el camino
El ponente de la resolución fue Álvaro Hernán Prada y sus argumentos fueron acogidos por seis de los nueve magistrados de la sala plena. La determinación es que la lista del Valle del Cauca habría superado el umbral máximo del 15 por ciento de la votación pasada para poder hacer una coalición.
De acuerdo con el texto acogido por la sala plena, el Pacto Histórico -como partido- no podía coaligarse con la Colombia Humana por dicho departamento debido a que supuestamente sumaban el 23,6 por ciento de los votos de las elecciones de 2022. Prada se basó en un concepto del propio CNE de agosto de 2021, que establece que la repartición de los votos de una lista cerrada se debe hacer dividiendo los votos por los avalados.
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Otra postura tuvo la izquierda en su defensa, que se basó en un fallo del Consejo de Estado de octubre de 2025, que estableció que el reparto de los votos debía hacerse de acuerdo con el acuerdo de coalición para la reposición de los votos. Bajo ese segundo criterio, aseguran que no superaron el máximo de 15 por ciento de sufragios que establece la ley para hacer coalición
La decisión del CNE es polémica, pues le da prevalencia a un concepto de la propia corporación en contravía de un fallo del Consejo de Estado de hace unos meses. La razón esgrimida por el magistrado Prada es que no se puede aplicar el fallo debido a que la coalición de 2022 se celebró bajo las condiciones fijadas en el pronunciamiento del tribunal electoral y no de la sentencia que se emitió el año pasado.
“En relación con lo expuesto, se advierte que la sentencia proferida el nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del radicado 70001-23-33-000-2023-00157-02, mediante la cual se fijaron parámetros en materia de coaliciones, fue expedida con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de Coalición celebrado para la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Valle del Cauca, correspondiente a las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para el período constitucional 2022–2026, acuerdo que fue suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)”, expresó el ponente.
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A renglón seguido añadió: “Así, la regla fijada por el Consejo de Estado resulta inaplicable al caso concreto, lo que impide jurídicamente la aplicación retroactiva de un criterio distinto al previamente dado por esta Corporación; en consecuencia, bajo el amparo del principio de confianza legítima, resulta necesario acudir a la regla fijada con anterioridad por el Consejo Nacional Electoral, contenida en el Concepto radicado No. 8349 del cuatro (4) de agosto de 2021”.
Con esta argumentación se tumbó la lista del Valle del Cauca. El problema es que bajo ese mismo criterio corre peligro buena parte de las postulaciones a la Cámara.
Iván Cepeda no va a consulta Foto:
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO Y LAURA PERALTA
Redacción política

