El Gobierno nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual creó un impuesto temporal al patrimonio dirigido a personas jurídicas con altos niveles de riqueza. Esta medida busca recaudar recursos urgentes para atender la emergencia ocasionada por la ola invernal en al menos ocho departamentos del país.
El nuevo tributo, que se aplicará solo en 2026, grava el patrimonio líquido, con tarifas que van desde el 0,5 hasta el 1,6 por ciento para sectores específicos como el financiero y el extractivo. Su diseño, según el Gobierno, responde a criterios de progresividad y solidaridad, al concentrarse en un grupo reducido de grandes contribuyentes, y establece reglas claras sobre su liquidación, pago y control, en un contexto en el que el Gobierno requiere recursos urgentes para atender los efectos sociales, económicos y ambientales de la emergencia.
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¿Qué es el impuesto al patrimonio que creó el Gobierno?
Se trata de un impuesto extraordinario y transitorio que grava la riqueza acumulada de ciertas empresas en Colombia. A diferencia de otros tributos, no se basa en las utilidades o ingresos de un período, sino en el valor del patrimonio que poseen en un momento específico.
Este impuesto se creó en el marco del estado de emergencia declarado por el Gobierno, lo que le permite adoptar medidas urgentes para conseguir recursos de manera inmediata.
Córdoba: víctimas de las inundaciones en Montería Foto:Gobernación de Córdoba
¿Por qué fue necesario crear este impuesto?
El Gobierno argumenta que la magnitud de la emergencia climática desbordó la capacidad financiera del Estado. Los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación no son suficientes para atender la reconstrucción, la ayuda humanitaria y la recuperación de infraestructura para atender esta situación. De hecho, se estima que la crisis tiene un impacto cercano a los 8,3 billones de pesos, lo que obliga a buscar fuentes extraordinarias de financiación.
¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?
El impuesto no es generalizado. Está dirigido solo a personas jurídicas y sociedades de hecho que ya son contribuyentes del impuesto de renta y que tienen un nivel de riqueza elevado. En concreto, deberán pagarlo aquellas empresas cuyo patrimonio líquido, al 1.° de marzo de 2026, sea igual o superior a 200.000 UVT (10.474.800.000 de pesos). Sin embargo, la norma también establece excepciones importantes, como las empresas del sector salud, las intervenidas por el Estado y algunas empresas de servicios públicos en zonas afectadas por la emergencia.
¿Qué se entiende por patrimonio líquido y cómo se calcula?
El patrimonio líquido es, en términos simples, la riqueza real de una empresa. Se obtiene restando todas las deudas vigentes al total de sus activos. Este cálculo se realiza con corte al 1.° de marzo de 2026, que es la fecha clave para determinar si una empresa está obligada o no a pagar el impuesto decretado.
¿Sobre qué base se liquida el impuesto?
Aunque el punto de partida es el patrimonio líquido, el decreto introduce varias exclusiones que buscan evitar distorsiones o dobles cargas tributarias. Por ejemplo, no se tienen en cuenta las acciones en sociedades nacionales, ciertos activos ambientales ni algunas reservas técnicas. Esto responde al principio de que el impuesto debe recaer sobre riqueza real disponible y no sobre activos que ya han sido gravados o que cumplen funciones sociales específicas.
Germán Ávila Plaza, ministro de Hacienda y Crédito Público. Foto:Grupo Bicentenario
¿Cuál es la tarifa y cómo varía según el sector?
La tarifa general del impuesto es del 0,5 por ciento, pero el Gobierno estableció una más alta del 1,6 por ciento para ciertos sectores, como el financiero y el extractivo (petróleo y carbón). Esta diferenciación no es arbitraria. Responde, según el decreto, al principio de progresividad, por el cual quienes tienen mayor capacidad económica o menor carga tributaria efectiva deben contribuir en mayor proporción.
¿Cuándo se causa el impuesto?
El impuesto se causa el 1.° de marzo de 2026, lo que significa que se calcula con base en el patrimonio que la empresa tenga en ese momento exacto. Esto es clave porque lo convierte en un impuesto de “causación instantánea”, es decir, no depende del comportamiento económico del año sino de una fotografía puntual de la riqueza.
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¿Cómo y cuándo se debe declarar y pagar?
La obligación se cumple en dos momentos cercanos, lo que refleja la urgencia del recaudo: El 1.° de abril de 2026 se debe presentar la declaración y pagar el 50 por ciento del impuesto. El restante porcentaje se debe cancelar el 4 de mayo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la entidad encargada de definir los formularios y controlar el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo se hace calcula en la práctica el impuesto?
El cálculo es relativamente directo: se toma el patrimonio líquido y se multiplica por la tarifa que corresponda. Por ejemplo, una empresa con un patrimonio de 100.000 millones de pesos pagaría 500 millones si está sujeta a la tarifa general del 0,5 por ciento.
¿Qué ocurre si una empresa no paga o declara incorrectamente?
Las consecuencias pueden ser severas. Además de los intereses por mora, se aplican sanciones por inexactitud, especialmente si se detecta que la empresa ocultó activos, infló pasivos o realizó maniobras contables para reducir de manera artificial su patrimonio. En algunos casos, incluso podrían derivarse responsabilidades penales.
La Dian es la entidad responsable del recaudo del impuesto al patrimonio y que no haya evasión. Foto:DIAN
¿Se puede evitar el impuesto dividiendo la empresa?
El decreto anticipa estrategias de este tipo y establece reglas anti-elusión. De esta forma, si una empresa se escinde antes de la fecha de causación, se deberán sumar los patrimonios de las nuevas sociedades para determinar si se supera el umbral. Esto evita que las compañías fragmenten artificialmente su riqueza para evadir el impuesto.
¿En qué se utilizarán los recursos recaudados?
El decreto establece una destinación específica: los recursos solo podrán usarse para atender la emergencia. Esto incluye reconstrucción de infraestructura, ayudas a la población afectada y acciones para mitigar los efectos de la crisis. Se estima que el recaudo puede alcanzar los 8,3 billones de pesos.
¿A quién impacta este impuesto?
Aunque puede generar debate, el impuesto está diseñado para afectar a un grupo reducido de empresas. Según el propio decreto, una pequeña fracción de compañías (0,2 por ciento) concentra una gran parte del patrimonio total del país (54,6 por ciento), lo que justifica focalizar en ellas el esfuerzo tributario.
Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional.
¿Qué pasa si la Corte Constitucional tumba el decreto?
Este es uno de los puntos más sensibles. Si la Corte declara inexequible el decreto, pueden darse distintos escenarios: que la decisión solo tenga efectos hacia futuro; que se ordenen devoluciones o que se mantenga lo ya recaudado. Todo dependerá del alcance del fallo.
¿Cuál es el papel de la Dian en todo este proceso?
La Dian será clave en la implementación del tributo. No solo definirá los formularios y recibirá las declaraciones, sino que también ejercerá control y fiscalización para evitar evasión o elusión.
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¿Por qué algunos sectores pagan más?
El Gobierno argumenta que sectores como el financiero y el extractivo tienen: altos niveles de rentabilidad, menor carga tributaria efectiva y en algunos casos, impactos ambientales. Por eso se les asigna una tarifa superior.
¿Cómo deben prepararse las empresas?
Las empresas potencialmente obligadas deben: revisar su patrimonio al 1.° de marzo de 2026, identificar exclusiones aplicables, preparar la declaración y programar los pagos en abril y mayo, más cuando tendrán que disponer de recursos importantes de un tributo que no estaba en las cuentas cuando se hicieron los presupuestos a finales del 2025.ñ

