Con la llegada de la temporada de declaraciones de renta en Colombia, los contribuyentes ponen su lupa sobre las utilidades obtenidas por la venta de propiedades. Uno de los conceptos más relevantes en este ejercicio tributario es la ganancia ocasional, un impuesto que se genera bajo condiciones específicas pero que, según el Estatuto Tributario, cuenta con una serie de exenciones que podrían representar un alivio significativo para el bolsillo de los ciudadanos.
Para que la utilidad de una venta se clasifique como ganancia ocasional, el inmueble debe haber sido parte del patrimonio del contribuyente como activo fijo durante un periodo igual o superior a dos años. Si la transacción ocurre antes de cumplirse este plazo, la ganancia deja de tener este tratamiento especial y pasa a tributar bajo las tarifas de la renta ordinaria, que suelen ser más elevadas.
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Beneficio para la vivienda de habitación
Una de las figuras más utilizadas para reducir la carga impositiva es la exención sobre la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación. La norma permite que las primeras 5.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes aproximadamente a 261,8 millones de pesos, queden exentas del impuesto, siempre que se cumplan requisitos de permanencia y destinación de los fondos.
Al respecto, Natalia González, abogada en Foccus Consultores, precisó que para acceder a este beneficio el inmueble debe ser efectivamente la residencia habitual del propietario. “La utilidad obtenida en la venta debe calificar como ganancia ocasional, lo que supone que el bien haya sido poseído durante dos años o más”, explicó la experta en declaraciones recogidas por el diario La República.
Norma permite que primeras 5.000 UVT, unos $ 261,8 millones, estén exentos del impuesto. Foto:iStock
Además, la ley exige una trazabilidad clara del dinero: la totalidad de los recursos obtenidos debe dirigirse a la compra de una nueva vivienda o al pago de créditos hipotecarios relacionados con el bien vendido, ya sea mediante cuentas AFC o abonos directos.
Otras exenciones
El sistema tributario colombiano define otros topes y situaciones en los que el valor de los bienes no genera el cobro del impuesto a las ganancias ocasionales. Estas excepciones buscan proteger ciertos montos mínimos de herencias, legados y donaciones, así como activos de uso personal.
Dentro del listado de activos y valores exentos se encuentran los siguientes:
- Los libros, las ropas, los utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa de quien fallece.
- El equivalente a 3.250 UVT (35,6 millones de pesos) de las asignaciones por herencia, legado o porción conyugal que reciban herederos o el cónyuge.
- Las primeras 13.000 UVT (680 millones de pesos) del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante en casos de sucesiones.
- El 20 por ciento de los bienes recibidos por donaciones o actos entre vivos a título gratuito, con un tope máximo de 1.625 UVT (85,1 millones de pesos).
- Las primeras 6.500 UVT (340,4 millones de pesos) de bienes inmuebles distintos a la vivienda de habitación propiedad del causante.
- Pagos relacionados con operaciones de crédito público externo realizados a personas sin residencia o domicilio en Colombia.
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Evite sanciones por falta de requisitos
Es fundamental que el contribuyente guarde los soportes que demuestren el cumplimiento de los tiempos de posesión y la correcta inversión de los dineros en caso de aplicar a la exención por venta de vivienda.
La falta de cumplimiento en las condiciones reglamentarias o el uso de los recursos para fines distintos a los permitidos podría derivar en la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Conocer estos límites y condiciones no solo permite una planeación financiera más eficiente, sino que asegura que el ciudadano cumpla con sus obligaciones legales sin pagar más de lo estrictamente necesario por concepto de ganancias ocasionales en sus operaciones inmobiliarias.
* Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

