En un fallo que protege los derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia, la Corte Suprema de Justicia aclaró que el tiempo laborado debe ser incluido en el cómputo de semanas de cotización, incluso si el empleador ha omitido el pago de los aportes.
Según el alto tribunal, los trámites administrativos o la negligencia en el recaudo no pueden ser una barrera para que un ciudadano acceda a su pensión de vejez.
En un fallo que protege los derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia. Foto:iStock
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La decisión se originó tras analizar el caso de una mujer de 61 años, quien padece cáncer de seno y se encuentra en tratamiento de quimioterapia. Colpensiones le había negado la pensión argumentando que no cumplía con el mínimo de semanas, ignorando periodos laborados en un municipio que adeudaba aportes de los años 1997 a 2002 y 2004.
La responsabilidad es de la administradora
La Corte fue enfática al señalar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen la obligación legal de adelantar las acciones de cobro necesarias para exigir los pagos pendientes. En este caso particular, Colpensiones no logró demostrar que hubiera realizado gestión alguna para recuperar el dinero adeudado por el municipio ni coordinado con Porvenir, entidad que inicialmente gestionaba dichos cobros.
Bajo la ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, se estableció que:
- La omisión en el pago por parte del empleador no es oponible al afiliado.
- El trabajador no debe sufrir las consecuencias de la mora patronal.
- Corresponde a la AFP cobrar y sancionar la cancelación extemporánea.
- El silencio de la administradora ante aportes significativos implica una aceptación de la afiliación.
En un fallo que protege los derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia Foto:iStock
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El marco legal que protege al trabajador
El fallo se fundamenta en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003), el cual dicta que el empleador es el responsable de efectuar las cotizaciones. Si el empleador incumple, las entidades administradoras cuentan con las herramientas jurídicas para realizar el cobro efectivo.
“El tiempo laborado por un trabajador debe ser incluido en el cómputo de semanas de cotización para efectos de establecer derechos pensionales, incluso ante la omisión en el pago de aportes por parte del empleador”, precisó la Corte. Con este criterio, se ordenó a Colpensiones tener en cuenta todo el tiempo de servicio de la accionante para evaluar nuevamente su solicitud de pensión.
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Implicaciones para los fondos de pensiones
Este precedente judicial obliga a las entidades como Colpensiones y los fondos privados a ser más diligentes en sus procesos de auditoría y cobro coactivo. Ya no es suficiente con informar que el dinero no aparece en el sistema; las administradoras deben demostrar que hicieron todo lo posible por cobrar antes de negarle el derecho a un ciudadano.
Para los colombianos que revisan su historia laboral y encuentran periodos en gris o sin pago, esta sentencia es una herramienta clave. El mensaje de la justicia es claro: si usted trabajó y su empleador no pagó, el fondo debe responder por esas semanas y buscar el cobro por su cuenta, garantizando que su camino hacia la jubilación no se detenga por deudas de terceros.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor.
Alejandra Hernández Torres
Redacción Alcance Digital
EL TIEMPO

