Nora Pabón Gómez, abogada especializada en temas de propiedad horizontal, entre otros, responde las inquietudes que manifiestan los lectores sobre temas relacionados con la administración de conjuntos residenciales y la convivencia de inquilinos y propietarios en este tipo de desarrollos urbanos.
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Seguros para vigilantes
Consulta el propietario de una casa perteneciente a un Conjunto de vivienda ubicado en la ciudad de Fusagasugá”
“Se solicita por favor, la aclaración públicamente, para saber si es legal, que, en la Propiedad Horizontal Colombiana, se deba pagar la póliza del Seguro de Vida para los Vigilantes, teniendo en cuenta:
- En el Contrato firmado con la Cooperativa o Empresa de Vigilancia, no existe una Cláusula, que esté registrada, que es la Copropiedad, que deba pagar o asumir el costo de la póliza del Seguro de Vida para los Vigilantes
- En la Ley del Vigilante 1920 del 2018, Articulo 5, se registra que la asume las Empresas y Cooperativas de Vigilancia
- Decreto 1588 del 26 de noviembre 2021”
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Respuesta
La Ley 675 de 2001 no hace referencia al tema, ya que como bien lo señala el lector se acude a la norma aplicable. La Ley 1920 de 2018 “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante” prevé en el Artículo 5°. “Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.
Parágrafo 1°. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.”
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Por otra parte, y siendo la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada la Entidad competente para hacer la aclaración pertinente, le sugiero consultar la Circular 20221300000145 de 2 de mayo de 2022 para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada obligados a contratar el Seguro de Vida Colectivo que ampara al personal operativo.
La Circular se refiere precisamente al instructivo sobre el “ Seguro de Vida Colectivo” de que trata el artículo 5° de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto 1588 del 26 de noviembre de 2021, su Obligatoriedad y reporte de cumplimiento. No es a la persona jurídica de la propiedad horizontal a la que corresponde asegurar a los vigilantes .
Guardas de seguridad Foto:EL TIEMPO.
Novedades del Sector para el segundo semestre de 2025
Además del archivo en el Congreso de la República de los Proyectos de Ley 397 de 2024 y 632 de 2025 que pretendieron sin éxito modificar la Ley 675 de 2001, tema al que me referí en mi pasada columna de este diario, se presentan las siguientes novedades en el Sector Inmobiliario:
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Exigencia de Seguro decenal
A partir del 1 de julio entró en Vigencia para todo el territorio nacional la obligación de los constructores de vivienda nueva de contar con el seguro decenal , para protección de lo compradores.
Este seguro cubre durante 10 años riesgos como ruina o amenaza de ruina derivados de errores de diseño, defectos de materiales, fallas del suelo o fallas constructivas. Su origen está en la Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura), impulsada tras el colapso del Edificio Space en Medellín.
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Ley de Reforma laboral comienza a afectar a los propietarios de edificios, conjuntos y condominios de propiedad horizontal y copropiedades
En los edificios, conjuntos, agrupaciones y unidades inmobiliarias cerradas, los órganos de administración especialmente los administradores y consejos de administración, se están capacitando y preparando para lo que se aproxima al elaborar
sus presupuestos del próximo año, con el fin de dar aplicación a la Ley de Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) que empezó a regir el 26 de junio y que tendrá efectos en forma gradual, en lo pertinente ya que algunas de sus disposiciones comenzaron a ser aplicadas desde este mes de julio de 2025, como el recargo por trabajo dominical.
La reforma se reflejará en los presupuestos y en los contratos principalmente en la vigilancia, aseo y mantenimiento. Por ejemplo, en cuanto a la reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales (desde el 15 de Julio), el pago de nocturnos, dominicales y festivos y los contratos a término fijo.
Se están dictando capacitaciones al respecto, entre estas por el Abogado Jorge Orlando León, quien acaba de publicar su libro La Reforma Laboral en Colombia y su impacto en la propiedad horizontal.
Por alquiler de zonas comunes en conjuntos se debe pagar IVA. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock
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