La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(Dian) informó que ya se observa estabilidad y correcto funcionamiento en los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.
Conforme a los criterios de
Por tanto y luego de recibir el visto bueno por parte de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la entidad levantó la contingencia establecida el 12 de agosto, según el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 16 de agosto, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta el 20 de agosto sin ningún tipo de sanción ni intereses.
Los demás contribuyentes, con fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto, deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario tributario.
Quiénes debían presentar la declaración del 12 al 16 de agosto
De acuerdo con el calendario tributario de la entidad, las personas que debían presentar la declaración de renta del 12 al 16 de agosto, eran aquellos cuyos últimos dígitos del NIT fueran:
- Agosto 12: 01-02
- Agosto 13: 03-04
- Agosto 14: 05-06
- Agosto 15: 07-08
- Agosto 16: 09-10
Mientras que el resto de agosto, la deben presentar:
- Agosto 20: 11-12
- Agosto 21: 13-14
- Agosto 22: 15-16
- Agosto 23: 17-18
- Agosto 26: 19-20
- Agosto 27: 21-22
- Agosto 28: 23-24
- Agosto 29: 25-26
La Dian ademas manifestó que continuará monitoreando la situación y ofreciendo atención a través de todos sus canales, incluyendo los días sábado, domingo y lunes festivo, para apoyar a los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes tributarios.
De hecho, este sábado desde temprano la Dian destacó que está avanzando con el acompañamiento a los contribuyentes en todo el país en las jornadas especiales de atención.