Un nuevo borrador de decreto reglamentario de la reforma pensional o ley 2381 del 2024, cuya entrada en vigencia será el próximo 1.° de julio, quedó listo para comentarios del mercado el viernes de esta semana. Se trata del que define las reglas bajo las cuales operará el nuevo Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, el cual será administrado por el Banco de la República.
Dicho borrador de decreto estará disponible para comentarios del mercado hasta el próximo 8 de marzo a las 12 de la noche, según lo estableció el Ministerio de Hacienda, y en este se establecen aspectos como la administración que tendrá el Fapc y las funciones del Banco de la República; el manejo contable y aseguramiento del fondo, las políticas de inversión de los recursos que nutrirán esta figura pensional y cómo funcionará su comité directivo.
En el mismo también se detallan aspectos tales como la manera como se llevará acabo la contratación de terceros para la gestión del portafolio de inversión de los recursos que lleguen al Fapc, las labores para la administración del mismo, la gestión de la inversión, cómo será el manejo de los riesgos y la elección de los miembro que harán parte del comité de administración, el tiempo de permanencia de estos en dichos comités y sus honorarios, entre otros.
Este era uno de los borradores de decretos más esperados por el mercado de todo el proceso de reglamentación de la Ley 2381 del 2024, toda vez que la misma crea una figura nueva (Fapc) que será la encargada de administrar buena parte del ahorro pensional de millones de colombianos, bajo las nuevas reglas pensionales que entrarán a regir pronto.
Según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) a dicho fondo ingresarían cada mes recursos del orden de los 1,4 billones de pesos, por lo que se estima que para el 2051 tendrá un acumulado de unos 660 billones de pesos. Así, los ingresos anuales del mismo serían cercanos al 0,9 por ciento del producto interno bruto (PIB) en los primeros años del funcionamiento y alcanzarían 1,2 por ciento del PIB en 2051, año a partir del cual decaerían progresivamente por el pago de pensiones.
De ahí el reciente llamado de urgencia que el propio Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, le hizo al Gobierno para que apurara la expedición del borrador de decreto que define las reglas de operación del Fapc, el cual se venía trabajando desde el 2024.
Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, durante el 27.° Congreso de Tesorería. Foto:Banco de la República
“Con su expedición (del borrador de decreto) podrá iniciarse el proceso de preparación para un cambio de tanta profundidad como el que tenemos por delante, para lo cual se cuenta con menos de cinco meses. Sin la pronta expedición de este decreto resultaría imposible definir los elementos esenciales para empezar a administrar el Fondo en su periodo de transición”, dijo en su momento el gerente del banco emisor .
Aquí puede consultar el borrador de decreto que define las reglas de juego del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo:
Las reglas
En cuanto a la administración del Fapc y las funciones que tendrá el Banco de la República en este aspecto el borrador de decreto señala que dicho fondo contará con recursos adicionales del Gobierno para asegurar el riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones por parte de Colpensiones, y aclara que esos dineros que lleguen al fondo para el pago de las pensiones, así como sus rendimientos, serán inembargables.
La administración del Fapc se hará mediante u contrato con el Ministerio de Hacienda, en el cual se establecerán los costos de administración del mismo, los cuales se pagarán con cargo a los rendimientos que generen los recursos del fondo. De allí saldrá el pago de quienes gestionarán el portafolio, las inversiones, la administración del riesgo y los honorarios devengados por los miembros expertos del Comité Directivo, entre otros.
En el borrador también se define que el Banco de la República administrará los recursos del Fapc a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que constituirán en sociedades
las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa o compañías de seguros de vida, vigiladas por la Superintendencia Financiera.
La Superfinanciera jugará rol clave en la vigilancia del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Foto:Superintendencia Financiera
Entre las funciones que tendrá el Emisor en la administración del Fapc en el proyecto de decreto se establece que recibirá los recursos destinados al Fondo para su administración, seleccionará y contratará a terceros para la custodia, depósito, administración e
inversión de los mismos, y los administrará o invertirá directamente de forma temporal cuando se presenten situaciones excepcionales.
Gobernanza
Según el borrador de decreto, del comité Directivo del Fapc harán parte los ministros (o sus delegados) de Hacienda y del Trabajo, el director del Departamento Nacional de Planeación y cuatro personas expertas seleccionadas por el Banco de la República. El presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de dicho Comité.
Dicho comité se reunirá como mínimo una vez cada trimestre del año, y en sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los miembros. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales o mixta, según se establezca en el reglamento interno y a estas podrán asistir invitados a solicitud de cualquier miembro, los cuales participarán en las reuniones con voz y sin voto.
Comité directivo del Fapc será el encargado de vigilar cómo se invierten los recursos pensionales. Foto:EL TIEMPO / Cortesía
También se establece que dicho comité podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente y las decisiones podrán tomarse con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros, el cual será presidido por el ministro de Hacienda o su delgado.
Por su parte, la junta directiva del Banco de la República será la responsable de la elección de los cuatro miembros expertos del Comité Directivo del fondo. Para ello deberá tener en cuenta la mayor experiencia en gestión de inversiones, riesgos financieros, actuaría y seguridad social, así como su formación académica, experiencia profesional, docente y académica, en manejo de recursos de la Seguridad Social.
De esa selección no podrán salir personas vinculadas a ninguna Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Acci), trabajadores del Banco de la República, funcionarios y empleados de Colpensiones; del Gobierno, ni demás servidores públicos; personas vinculadas a patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, entre otros.
En cuanto a la permanencia en dicho comité, estos expertos serán seleccionados por un periodo institucional de cinco años a partir del momento de su designación, y podrán ser reelegidos hasta por un periodo igual.
Por último, entre las funciones y responsabilidades que tendrá el Comité Directivo del Fapc están la aprobación de las políticas de administración e inversión de los recursos que harán parte del fondo, las de riesgo, los instrumentos financieros que se emplearán en el manejo de los recursos; hacer seguimiento permanente al desempeño del Fapc y a la ejecución de su administración, así como solicitar el concepto al Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf), cuando tenga lugar a la desacumulación de los recursos administrados, entre otras.