El próximo 30 de junio es la fecha límite para el pago de la prima de junio por parte de las empresas y las personas que emplean trabajadores para realizar las labores domésticas, incluidos conductores y jardineros, entre otros.
La prima (junio y diciembre) es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, la cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año (15 días) y otro en diciembre (15 días), esta última se cancela a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
Según los más recientes datos entregados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), al cierre de abril del presente año, el número de personas en Colombia que estaban ocupadas en labores domésticas alcanzó las 613.000, cifra que comparada con la del mismo mes del 2024 refleja una disminución de 4,5 por ciento, esto es una pérdida de 29.000 puestos de trabajo en ese segmento laboral.
Para el pago de esta obligación laboral tenga en cuenta que si la empleada o empleado no trabajó todo el semestre, el cálculo del valor de la prima se hace proporcional al tiempo laborado.
Otro aspecto fundamental es que la base para calcular la prima es el salario mensual de la empleada más el auxilio de transporte. En Colombia el salario mínimo que rige para el 2025 es de 1’623.500 pesos, el cual incluye el auxilio de transporte de 200.000 pesos.
Fórmula
Si desconoce cuál es el valor que debe pagarle a la persona que le ayuda en esas labores domésticas y cómo calcularla, puede seguir los siguientes pasos.
Si una empleada doméstica recibe un salario mensual de 1’623.500 pesos, incluido el auxilio de transporte, y trabajó los seis meses completos —recuerde que también se puede hacer el pago teniendo en cuenta el tiempo parcial (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo)— la prima de mitad de año se calcularía así:
En los trabajos domésticos también se incluyen conductores, jardineros y personal de oficios varios. Foto:iStock
Salario mensual + Auxilio de transporte: 1’423.500 + 200.000 pesos = 1’623.500 pesos. Sí los días laborados fueron 180 (para el semestre completo) tendrá que hacer el siguiente cálculo:
1’623.500 X 180 / 360 = 811.750 pesos.
El pago de la prima a los empleados domésticos está regulado por la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, con la cual se buscó “garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia”.
La base para calcular la prima puede incluir no solo el salario base, sino también el auxilio de transporte, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y comisiones. A quienes cuentan con personal a cargo para sus labores domésticas es recomendable siempre tener un contrato laboral firmado.
La prima se debe pagar a más tardar el 30 de junio, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Ley 1788 de 2016 establece que los trabajadores domésticos, los conductores de servicio familiar y los empleados que prestan su servicio en fincas también tienen derecho a recibir una prima tanto de mitad de año (junio) como de Navidad, la cual se paga en diciembre.