¿Cuándo empieza a regir las 1.000 semanas de pensión en Colombia? Esto dice la reforma pensional

Para pensionarse en Colombia, las personas deben cumplir con dos requisitos: edad y número de semanas cotizadas. Actualmente, las mujeres deben tener mínimo 57 años, los hombres 62 años y ambos haber cotizado al menos 1.300 semanas (25 años) al sistema de pensiones.

Conforme a los criterios de

Sin embargo, con la nueva reforma pensional, el requisito en el número semanal para el género femenino va a tener un cambio: las mujeres podrán acceder a la pensión con un total de 1.000 semanas cotizadas. Le contamos.

A partir del 1 de julio de 2025 empezará a regir la Ley 2381 de 2024, es decir, la reforma pensional, la cual viene acompañada de varios cambios, entre ellos, que las mujeres tendrán una reducción en las semanas mínimas que deben cotizar.

Los hijos reciben la pensión si son menores de edad o si cumplen 25 años y están estudiando.

Foto:iStock

Y, aunque el objetivo es llegar solo hasta las 1.000, esto no quiere decir que será así desde el primero de julio del 2025. De hecho, este está contemplado como un plan progresivo para llegar a dicha meta.

  • 2025: 1.275
  • 2026: 1.250
  • 2027: 1.225
  • 2028: 1.200
  • 2029: 1.175
  • 2030: 1.150
  • 2031: 1.125
  • 2032: 1.100
  • 2033: 1.075
  • 2034: 1.050
  • 2035: 1.025
  • 2036: 1.000

Teniendo esta lista en cuenta, las 1.000 semanas de pensión para las mujeres comenzarán a regir desde el 2036. Además, podrán reducir 50 semanas por cada hijo, hasta tres hijos. Los hombres, por otro lado, van a continuar con el mismo número de semanas.

Así funcionara el sistema de regímenes

Foto:iStock

¿Qué pasa si soy mujer trans en Colombia?

En el caso de una mujer trans, ella podrá acceder, según las leyes actuales, a la pensión desde el 2036 cuando cumpla las 1.000 semanas y los 57 años de edad, esto debido a la sentencia SU-440-2021, de diciembre del 2021.

María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir, aclaró a EL TIEMPO que “si llega a haber un cambio de género, le aplica el género al que corresponde. Si no hay cambio de género, para el tema pensional, en este momento, se tiene en cuenta el género de nacimiento“.

GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ

Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO

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