En Colombia, la declaración de renta es un documento que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y en el que las personas registran sus ingresos, gastos y propiedades.
En 2025, las personas naturales cuyo patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $211.792.500 o cuyos ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $65.891.000 deben declarar renta.
Son varios los factores que debe tener en cuenta al presentar este documento y uno de estos es la deducción de intereses. Siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados por la Ley, algunos de los intereses pueden ser deducibles.
“Esto es, que sean para educación superior del contribuyente, su valor no exceda anualmente del valor equivalente a 100 UVT”, explicó la Dian.
Debe tener en cuenta la deducción de intereses para su declaración de renta. Foto:Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO
¿Cuánto se puede deducir de impuesto sobre la renta los intereses pagados por deudas?
A través de un video en redes sociales, una experta de ‘Taxology.com’, plataforma especializada en impuestos, explicó cuáles son las deducciones de intereses en la declaración de renta.
“¿Eres persona natural no obligada a llevar contabilidad y pagaste intereses por deudas en Colombia en 2024 que cumplen con los demás requisitos para ser considerados deducibles?”, cuestionó la experta.
De acuerdo con la especialista, esto quiere decir que le pueden ayudar a disminuir el impuesto sobre la renta. Luego, aclaró que solo podrá reducir el 74,99 por ciento como gasto en la declaración de renta.
Calendario tributario 2025
En 2025, la declaración de renta se tendrá que hacer con respecto a los ingresos, egresos y bienes del año gravable 2024. Es importante que tenga en cuenta los plazos establecidos por la Dian para no tener que pagar la sanción correspondiente.
A continuación, el calendario tributario que deben tener en cuenta las personas naturales, según las fechas y los dígitos del NIT:
- 12 de agosto: 01-02.
- 13 de agosto: 03-04.
- 14 de agosto: 05-06.
- 15 de agosto: 07-08.
- 19 de agosto: 09-10.
- 20 de agosto: 11-12.
- 21 de agosto: 13-14.
- 22 de agosto: 15-16.
- 25 de agosto: 17-18.
- 26 de agosto: 19-20.
- 27 de agosto: 21-22.
- 28 de agosto: 23-24.
- 29 de agosto: 25-26.
- 1 de septiembre: 27-28.
- 2 de septiembre: 29-30.
- 3 de septiembre: 31-32.
- 4 de septiembre: 33-34.
- 5 de septiembre: 35-36.
- 8 de septiembre: 37-38.
- 9 de septiembre: 39-40.
- 10 de septiembre: 41-42.
- 11 de septiembre: 43-44.
- 12 de septiembre: 45-46.
- 15 de septiembre: 47-48.
- 16 de septiembre: 49-50.
- 17 de septiembre: 51-52.
- 18 de septiembre: 53-54.
- 19 de septiembre: 55-56.
- 22 de septiembre: 57-58.
- 23 de septiembre: 59-60
- 24 de septiembre: 61-62.
- 25 de septiembre: 63-64.
- 26 de septiembre: 65-66.
- 1 de octubre: 67-68.
- 2 de octubre: 69-70.
- 3 de octubre: 71-72.
- 6 de octubre: 73-74.
- 7 de octubre: 75-76.
- 8 de octubre: 77-78.
- 9 de octubre: 79-80.
- 10 de octubre: 81-82.
- 14 de octubre: 83-84.
- 15 de octubre: 85-86.
- 16 de octubre: 87-88.
- 17 de octubre: 89-90.
- 20 de octubre: 91-92.
- 21 de octubre: 93-94.
- 22 de octubre: 95-96.
- 23 de octubre: 97-98,
- 24 de octubre: 99-00.
Debe presentar la declaración de renta a tiempo para no tener que pagar una posible sanción. Foto:EL TIEMPO
Cambios en la declaración de renta para el 2025: estos son los cambios que señala la Dian | El Tiempo
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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