Con el objetivo de facilitar el trámite, la presentación y el pago de la declaración de renta por parte de personas naturales, la Dian ha dispuesto una alternativa que le permitirá a los usuarios acceder a la información exógena tributaria.
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A través de la Declaración de Renta Sugerida, los ciudadanos podrán aprovechar los datos reportados por terceros (exógenos), para diligenciar las casillas de ingresos brutos e ingresos constitutivos, asociadas a las rentas de trabajo, capital, no laborales y de pensiones. Sin dejar a un lado, por supuesto, las retenciones.
¿Para quién aplica la Declaración Sugerida?
– Para personas naturales cuyas rentas sean obtenidas por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, compensaciones por trabajo cooperativo y personal. En general, todos los ingresos asociados a las rentas de trabajo.
– Personas naturales que tengan ingresos por motivo de rentas de capital. Es decir, intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y producto de la explotación intelectual.
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– Los ingresos por las rentas no laborales y de pensiones de personas naturales, también las hacen acreedoras de la Declaración Sugerida. En el caso de la cédula de pensiones, se incluyen entradas económicas por jubilación, vejez, invalidez, riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas y saldos de ahorro pensional.
¿Qué casillas vienen diligenciadas en la Declaración Sugerida?
Aunque es responsabilidad de los ciudadanos determinar y presentar los valores reales de la declaración de renta, de acuerdo a su situación económica, jurídica y financiera, la herramienta de la Dian simplifica un poco este proceso, pues muestra unas casillas diligenciadas con información reportada de otras personas a la Dian. A continuación, le presentamos una lista de los espacios con los datos exógenos dispuestos.
– Patrimonio
– Deudas
– Rentas de trabajo
– Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos.
– Rentas de capital
– Rentas no laborales
– Pensiones
– Dividendos y participaciones
– Ganancias ocasionales
– Descuentos tributarios
– Anticipo renta liquidado año gravable anterior
– Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación.
Retenciones del año gravable
Todos los ítems mencionados anteriormente podrán ser editados con la información tributaria del contribuyente. Sumado a ello, habrá que reportar aquellas transacciones que no se encuentran en el formulario, ni cuentan con datos de terceros.
¿Cómo puede acceder a la Declaración Sugerida?
1. Si está inscrito en el RUT, con cuenta habilitada de usuario
El contribuyente deberá ingresar a la página de la Dian (https://www.dian.gov.co/) y dirigirse al portal transaccional que se encuentra en el costado izquierdo de la web. Una vez allí, tendrá que hacer clic en la opción de ‘Usuario registrado’ e iniciar sesión con su documento de identificación y contraseña.
El menú aparecerá cuando haya realizado los pasos anteriores. Podrá consultar la Declaración Sugerida ingresando a la opción ‘Diligenciar y presentar Formulario 210’.
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2. Si está inscrito en el RUT, pero no tiene cuenta habilitada de usuario
Ingresando a la página de la Dian (https://www.dian.gov.co/) podrá habilitar la cuenta de usuario. El primer paso será identificar el menú transaccional en el costado izquierdo de la web e ingresar a la opción ‘Usuario nuevo’. Allí, deberá diligenciar sus datos (fecha de expedición del documento de identidad y contraseña) y activar el usuario.
Una vez cuente con el usuario activo, tendrá que iniciar sesión a nombre propio, y posteriormente, consultar en el menú del usuario la Declaración Sugerida ingresando a la opción ‘Diligenciar y presentar Formulario 210’.
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3. Si no se ha inscrito al RUT
En caso de que no requerir registro mercantil, las personas podrán inscribirse al RUT en línea, ingresando a (https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx) y haciendo en clic en el apartado de ‘Servicios a su alcance’. En la sección de ‘Otros Servicios’ deberá elegir ‘RUT’ y definir el tipo de inscripción. De ahí en adelante, le serán solicitados algunos datos y documentos que deberá tener a la mano, como documento de identidad y una foto tipo ‘selfie’.
En caso de no poder registrarse de manera virtual, basta con ingresar al portal de la Dian (https://www.dian.gov.co/) y solicitar una cita en la opción ‘Asignación de citas’ para llevar a cabo el trámite.
Tenga en cuenta que el calendario tributario inició el 9 de agosto y finalizará el 19 de octubre de 2022 para aquellas personas naturales que residen en Colombia y que, además, aplicaron o excedieron los topes tributarios establecidos por la Dian para declarar renta.
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