Con el inicio del ciclo fiscal 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió una serie de precisiones fundamentales sobre el cumplimiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el territorio nacional.
Basándose en el artículo 437 del Estatuto Tributario, la autoridad aclaró los límites de ingresos y las condiciones contractuales que obligan a las personas naturales a pasar del régimen de no responsables al de responsables del impuesto.
Este ajuste es vital para profesionales independientes, prestadores de servicios y comerciantes que, por el volumen de sus negocios durante el año anterior o el curso del presente, deben formalizar su situación ante el fisco para evitar sanciones de carácter administrativo e incluso penal.
El IVA recae sobre quienes superen los topes establecidos. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

Límetes de contratación para personas naturales
De acuerdo con la doctrina oficial, la obligación de registrarse como responsable de IVA recae sobre quienes realicen actividades gravadas y superen los topes establecidos.
Para el año 2026, la Dian enfatiza que cualquier persona con contratos individuales de venta de bienes o prestación de servicios por un valor igual o superior a las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) debe realizar su inscripción previa.
Es importante destacar que esta medida no solo aplica para un único contrato de gran cuantía, sino que también se activa cuando la sumatoria de varios contratos suscritos por el mismo contratista alcance o sobrepase dicho monto.
Al calcularse con la UVT del año anterior (2025), situada en $49.799, el umbral para ser responsable es de $174.297.000 en ingresos brutos.
La administración tributaria mantiene la facultad de realizar reclasificaciones de oficio. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

Régimen especial para contratistas del Estado
La normativa colombiana contempla una excepción en los topes para aquellos prestadores de servicios que contratan directamente con entidades públicas.
Según el parágrafo 5 del mencionado artículo, el límite se extiende hasta las 4.000 UVT, lo que representa un valor de $199.196.000 para el año gravable 2025.
Sin embargo, la Dian advirtió que este beneficio es restrictivo. Solo podrán acogerse al tope de 4.000 UVT quienes deriven sus ingresos exclusivamente de contratos estatales.
Si un ciudadano percibe ingresos adicionales por actividades privadas gravadas, el límite retornará automáticamente a las 3.500 UVT, obligándolo a facturar el impuesto si supera este último valor.
La omisión en la inscripción y el recaudo del IVA acarrea serios riesgos. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

Consecuencias por incumplimiento y retiro del régimen
La omisión en la inscripción y el recaudo del IVA acarrea serios riesgos. La Dian recordó que el responsable debe cumplir con obligaciones formales como expedir factura electrónica, llevar contabilidad y presentar declaraciones periódicas.
El no recaudar el impuesto estando obligado no exime al contratista de pagarlo al Estado con sus propios recursos, y podría enfrentar procesos penales bajo el artículo 402 del Código Penal por la omisión de agente recaudador.
Finalmente, para quienes deseen retirarse del régimen de responsables, la ley exige demostrar que durante el año fiscal anterior y el actual se han cumplido todos los requisitos de ‘no responsable’, incluyendo el no haber ostentado la calidad de usuario aduanero.
La administración tributaria mantiene la facultad de realizar reclasificaciones de oficio si detecta, mediante factura electrónica o cruce de información, que un contribuyente está evadiendo su responsabilidad.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

