La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, entregó un balance del control que lleva con los almacenes y restaurantes en Bogotá con la obligación de facturar electrónicamente cada transacción.
De acuerdo con la entidad, en lo que va del 2024, se han cerrado de 35 establecimientos de comercio en la capital del país, que desarrollan actividades de comercio al por mayor y detal y servicios de restaurante a la mesa.
Desde cuando empezó a regir la factura electrónica
Para el proceso de sanción con cierre por incumplir con la expedición de la factura electrónica, según lo contemplado en el Estatuto Tributario, la Dian debe cumplir con el debido proceso agotando cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio.
La entidad agregó que en Bogotá, en lo que va de 2024, se han formulado pliego de cargos a 129 establecimientos y que se adelantan campañas informativas, pedagógicas y de sensibilización con comerciantes y compradores para verificar la expedición de factura electrónica.
Además señaló que el comercio obligado a facturar debe cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, como por ejemplo, que los ingresos por ventas, para el caso de personas naturales, superen las 3.500 unidades de valor tributario, que corresponden a 148.442.000 pesos (un promedio diario de 412.338 pesos).
Proceso de investigación
- Al identificar inconsistencias en la facturación, la entidad inicia visitas de control.
- Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso, el proceso llega a su fin) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la Ley, puede durar máximo 6 meses.
- Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención de que la sanción sea reconsiderada. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
- El Estatuto Tributario también contempla que, en cualquiera de las etapas del proceso, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa corresponde al 10 por ciento de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso. En Bogotá, en lo corrido de 2024, se han acogido 39 establecimientos a esta medida con un pago total pecuniario de 533 millones de pesos.
Para la Dian, entre julio y noviembre de 2024, en todo el territorio nacional se expidieron 3.103.268.903 de facturas electrónicas.
En cuanto a la participación de esta cifra por Direcciones Seccionales, a los Grandes Contribuyentes, muchos de ellos ubicados en Bogotá, les corresponde el 52,0 por ciento, Impuestos Bogotá el 13,6 por ciento, Impuestos Medellín el 9,1 por ciento, Impuestos Cali 3,5 por ciento, Impuestos Barranquilla 2,6 por ciento e Impuestos y Aduanas Bucaramanga el 2,1 por ciento. A las demás seccionales en todo el país les corresponde el 17,1 por ciento restante.