La Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor, establece que la presentación del comprobante de pago, como la factura o su equivalente, no es un requisito indispensable para que los ciudadanos en Colombia puedan ejercer sus derechos de garantía legal sobre productos y servicios.
Esta normativa fue promulgada el 12 de octubre de 2011, con la finalidad primordial de impulsar, asegurar y salvaguardar el ejercicio pleno y eficaz de las distinciones de los consumidores, protegiendo tanto sus intereses financieros como su dignidad. El estatuto, cuya aplicación abarca tanto bienes de origen nacional como los importados, introdujo modificaciones sustanciales en las disposiciones relativas a la exigencia de la garantía.
comprobante de pago no es un requisito indispensable para los ciudadanos en Colombia Foto:iStock
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Derecho a la constancia de transacción
La legislación vigente concede al consumidor la potestad de solicitar, a cargo del proveedor o productor, un documento que certifique cada operación de consumo realizada. A pesar de que este documento puede materializarse en la factura o un equivalente, expedido a través de cualquier vía (física o electrónica), la ley es determinante al señalar que la exhibición de esta constancia no constituye una condición para validar los derechos consignados en el Estatuto del Consumidor.
La garantía se define como el compromiso solidario y de duración determinada que recae sobre el productor y el proveedor, por medio del cual deben asumir la responsabilidad por el correcto estado, la calidad, la idoneidad y la seguridad del bien. El consumidor está facultado para interponer el reclamo directamente ante estas figuras con el fin de obtener una reparación completa, pertinente y oportuna de cualquier perjuicio sufrido.
La legislación vigente concede al consumidor la potestad de solicitar un documento. Foto:istock
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Carga probatoria y responsabilidad del garante
Para establecer la responsabilidad derivada del incumplimiento de las especificaciones de idoneidad y calidad, es suficiente con que el consumidor logre demostrar la existencia del defecto inherente al producto adquirido.
Adicionalmente, cuando un producto es entregado para hacer efectiva la garantía, el garante o la persona encargada de la reparación tiene la obligación de expedir un comprobante de recibo. Dicho comprobante debe especificar los motivos concretos de la reclamación que ha sido presentada.
La negativa comprobada a aceptar el reclamo será considerada un indicio de gravedad. Foto:iStock
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Implicaciones de la negativa del proveedor
Cuando la reclamación se presente de forma verbal y el productor o proveedor se niegue a recibirla o a expedir la constancia escrita de su recepción, el consumidor podrá declarar dicha situación bajo juramento. Esta negativa comprobada a aceptar el reclamo será considerada un indicio de gravedad en contra del productor o proveedor, sumándose a la posible imposición de las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011. En relación, si el productor o proveedor no proporciona una respuesta a la reclamación una vez agotado el término legal, este hecho también se interpretará como un indicio grave en su perjuicio.
Adicionalmente, por el incumplimiento de las normas de garantía, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad administrativa de imponer multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el marco de un proceso jurisdiccional a favor del consumidor, las multas pueden ser de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

