La actualización catastral de los predios del país que está llevando a cabo el gobierno de Gustavo Petro está siendo cuestionada por diferentes ciudadanos de distintos departamentos a los que les está tocando pagar un mayor predial.
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Avalúos catrastales. Foto:Procaña
Y es que con el objetivo de actualizar la información catastral del país, el Gobierno se propuso en su Plan Nacional de Desarrollo pasar del 9 al 70 por ciento de actualización con enfoque multipropósito de aquí al 2026.
Esa meta implicaba actualizar de manera física, jurídica y económica 80 millones de hectáreas repartidas en 660 municipios del país y llegar por primera vez a predios de regiones apartadas como Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas y Chocó.
Según el Igac, este rezago catastral es la diferencia o brecha acumulada entre el avalúo catastral de los predios y su valor comercial, generada por años sin actualización, lo que genera inequidades en el impuesto predial y decisiones territoriales basadas en información incompleta.
Para ello, se empezó a aplicar una medida excepcional establecida por ley para realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales.
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Hasta el momento, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) reporta que van actualizadas 44 millones de hectáreas, lo que representa el 39 por ciento del país. Además, destaca que el 92,7 por ciento de los predios corresponden a agropecuarios y habitacionales y solamente el 7,3 por ciento cuenta con destinos distintos.
Trabajadores del Igac. Foto:Sergio Acero/El Tiempo
La entidad explicó que el avalúo es realmente la base gravable, pero que el valor final del impuesto depende siempre de las tarifas definidas por cada Concejo municipal, el Estatuto Tributario municipal y los límites legales establecidos en la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019.
“Como gestores catastrales, determinamos el avalúo, pero no liquidamos ni cobramos ni recaudamos el predial. Tampoco definimos tarifas ni beneficios tributarios. Son las alcaldías las encargadas de calcularlo, recaudarlo y aplicar los límites legales”, aseguró su director, Gustavo Marulanda.
Adicional a ello, aseguró que el incremento del impuesto predial en la mayoría de los predios intervenidos no puede superar el 50 por ciento del valor pagado el año anterior. “Como gestores catastrales, determinamos el avalúo, pero no liquidamos ni cobramos ni recaudamos el predial. Tampoco definimos tarifas ni beneficios tributarios. Son las alcaldías las encargadas de calcularlo, recaudarlo y aplicar los límites legales”, aseguró.
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Entrega de tierras de la reforma agraria a víctimas de la hidroeléctrica El Quimbo. Foto:Ministerio de Agricultura
A modo de ejemplo, indicó que si un predio pagó 50.000 pesos en el 2025, este año no podrá cancelar más de 75.000 pesos.
Adicional a ello, la entidad señaló que hay unos casos particulares previstos en la ley como el de las viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo de hasta 135 salarios mínimos en el que el incremento máximo debe ser el equivalente a la inflación. Igualmente, afirmó que la ley también contempla que en los predios rurales iguales o mayores a 100 hectáreas el aumento puede llegar hasta el doble del valor liquidado el año anterior, conforme a la Ley 44 de 1990.

