La confusión sobre cómo consignar un carro o una moto en la declaración de renta es frecuente y puede costar sanciones o intereses. Muchos contribuyentes ponen el vehículo “por el valor comercial” o lo ubican en la casilla equivocada del formulario, cuando la norma exige otra forma de contabilizarlo
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¿Cuál es el error más común?
El error más repetido es declarar el vehículo en el patrimonio bruto por su valor comercial (el precio que tendría hoy en el mercado o el avalúo) en vez de hacerlo por su costo fiscal —es decir, el valor que la norma utiliza para efectos fiscales— y, además, no consignar correctamente ese agregado en la sección de patrimonio del formulario.
Esto altera el total del patrimonio bruto y puede modificar el impuesto a pagar o el saldo a favor.
¿Qué dice la ley?
El valor de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al cierre del período gravable está constituido por su costo fiscal. Esa regla aparece en el artículo 267. Para efectos de determinar ese “costo fiscal” de los elementos de propiedad, planta y equipo (entre los que suelen entenderse vehículos usados en actividades o como bienes del contribuyente) el artículo 69 explica que el costo es, en los casos de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso. En conjunto, esas normas son la base para declarar vehículos en el patrimonio.
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¿Dónde se coloca en el formulario de la Dian?
En el formulario que usan las personas naturales (formulario 210, instrucciones oficiales) el total del patrimonio bruto se reporta en la casilla destinada para tal fin (casilla 29 en el formulario vigente). Dentro de ese agregado deben incluirse los bienes y derechos apreciables en dinero —entre ellos, los vehículos— medidos al valor patrimonial que resulta de aplicar la regla legal.
¿Y si ya declaró mal?
La normativa permite corregir declaraciones tributarias, pero hay reglas sobre plazos y sanciones. El artículo 588 regula la corrección de declaraciones que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor.
La normativa permite corregir declaraciones tributarias Foto:iStock
La sanción por corrección está reglada en el artículo 644: cuando la corrección se presenta después del vencimiento del plazo para declarar y antes de un emplazamiento de la Dian, la sanción es del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que resulte de la corrección; si la corrección se hace después del emplazamiento, la sanción puede subir al 20%, con reglas adicionales si la declaración inicial fue extemporánea. Además, siempre pueden generarse intereses de mora.
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Para corregir un error al declarar el carro o la moto en la renta, lo primero es revisar la factura de compra o el soporte de adquisición, así como los comprobantes de los costos directamente atribuibles, como la matrícula, el transporte o las comisiones. Ese conjunto de documentos es el punto de partida para determinar el costo fiscal del vehículo, tal como lo exige el Estatuto Tributario.
Luego, es importante verificar si en su caso aplican depreciaciones o ajustes fiscales. Para quienes llevan contabilidad, los artículos 69 y siguientes del Estatuto establecen cómo calcular estos valores. Si no está obligado a llevar contabilidad, puede apoyarse en los conceptos emitidos por la Dian y en la doctrina administrativa para saber cómo valorar correctamente sus bienes en el patrimonio.
Compare el valor declarado en la casilla 29 del formulario con la suma real de sus soportes. Si encuentra un error y todavía está dentro del plazo para presentar o corregir la declaración sin sanciones, haga la corrección de inmediato.
Declaración de renta Foto:Jaime Moreno/El Tiempo
Si el plazo ya venció, la ley permite modificar la declaración dentro de ciertos términos, aunque en ese caso se deben calcular la sanción y los intereses que correspondan.
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Finalmente, si tiene dudas sobre el proceso o no sabe cómo calcular la sanción, lo mejor es acudir a un contador o asesor tributario para que realice la conciliación patrimonial y, de ser necesario, presente la corrección con todos los cálculos requeridos. La Dian, por su parte, publica instructivos y conceptos oficiales que pueden servir de guía en casos puntuales.
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DANNA VALERIA FIGUEROA RUEDA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
