Alfredo Saade se unió este miércoles oficialmente a la lista de precandidatos presidenciales del Pacto Histórico. Con él, ya son 10 los aspirantes que pelearán por ser el candidato de la izquierda que participará de la consulta del Frente Amplio, en marzo.
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“Después de mantener una conversación con él presidente Gustavo Petro donde le expuse la necesidad de quedarme en el país y participar en la consulta del pacto histórico a la presidencia de la República, he decidido con mi familia y equipo inscribirme como candidato a la presidencia en el pacto histórico”, declaró Saade en un mensaje en el que expuso varias propuestas controvertidas, y otras cuestionables, como la reelección presidencial, sanciones a medios y el cierre del Congreso.
Alfredo Saade y Angie Rodríguez. Foto:Dapre
Más allá de lo polémico de su candidatura, la postulación de Saade ha generado un debate jurídico en cuanto a si está habilitado para una postulación presidencial, pues estuvo en el gobierno hasta hace unos días, justo dentro del año anterior a los comicios presidenciales de 2026.
Algunos sectores han señalado que a Saade le cabe la misma inhabilidad establecida por la Constitución a ministros y jefes de departamento, que no pueden aspirar a la Presidencia si no renuncian un año antes de los comicios de mayo.
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“No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien (…) haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde”, dice el artículo 197 de la Constitución.
El presidente Gustavo Petro, Alfredo Saade y el general (r) Humberto Guatibonza. Foto:Joel Gonzalez /Presidencia
Sin embargo, Alfredo Saade ha dicho que esta restricción no lo cubre. Hay algunos expertos que coinciden con la posición del autodenominado pastor. Alfonso Portella, exregistrador y abogado experto en lo electoral, es uno de los que dice que la restricción de un año no cobija al exjefe de despacho.
La explicación que da es simple, en cuanto a inhabilidades, la norma deber ser explícita. La restricción es para ministros y jefes de departamento, un cargo en el que no está enmarcada la jefatura de despacho. Portella aseguró que en este tipo de casos no se pueden hacer analogías sino que se limitan a los cargos exactos mencionados por la ley.
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Para el constituyente y constitucionalista Gustavo Zafra, “no hay respuesta clara”. Aseguró que si bien es cierto que el cargo no está mencionado, no se puede ignorar que ese cargo cumple las mismas funciones con un ministro o que el director del Dapre.
El jefe de Despacho, Alfredo Saade. Foto:Archivo particular
No obstante, al mismo tiempo señaló que es un problema originado en la creación de un cargo que no está consagrado en la Constitución o en la ley. Históricamente se ha hablado del director del Dapre, pero desde unos gobiernos para acá también se consagró la figura de jefatura de despacho, una figura traída de otras latitudes.
Como no ha sido elevada al ámbito legal o Constitucional, varios señalan que hay un vacío que sería aprovechado en esta ocasión por Saade pero que incluso abriría la puerta en próximos gobiernos a darle superpoderes a este cargo para posicionarlo ante la opinión pública y tenerlo hasta el día de la inscripción en dicho cargo debido a que no hay inhabilidad que lo afecte.
Vladimir Fernández. Foto:
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política