El 4×1.000 es un impuesto que se aplica a los movimientos financieros y se trata de descontar 4 pesos por cada mil pesos en cada transacción, ya sea un depósito, un retiro, un pago o un traslado desde una cuenta corriente a una cuenta de ahorros.
Las transacciones como el traslado de saldos de cuentas corrientes o cuentas de ahorro, la expedición de cheques de gerencia, los pagos vía débito, el sacar dinero en un cajero y los desembolsos de créditos son los que están marcados con ese pago siempre que sean superiores a los $13,3 millones al mes.
Antes de que existiera la ley 1607 de 2012, los usuarios solo podían hacer uso del beneficio de exención con un solo producto bancario, y luego de esta, empezó a estar en marcha la posibilidad de que los usuarios podían tener más de una cuenta desgravada del 4×1000. Actualmente, a partir de la ley 1793 del 2014, se estableció nuevamente que un usuario solo puede tener una cuenta con el beneficio de exención.

Actualmente en Colombia, el nivel de uso de la cuentas de ahorro de trámite simplificado es del 89,8 por ciento. Foto: iStock
Un usuario puede tener solo un de las cuentas exenta del 4×1000, solo debe solicitar la exoneración a la entidad financiera, y comprobar que las transacciones anuales no superen la suma de 350 UVT (Unidad de Valor Tributario, que para el 2023 corresponde a $42.412), es decir, la suma de $ 14.844.200 mensuales.
Para los retiros que se efectúen en cuentas de ahorro especiales, como las de los pensionados, que están destinadas al depósito de las mesadas pensionales. Estas tienen un límite equivalentes a 350 Unidades de Valor Tributario ($ 14.844.200), para estar exentas del 4×1000.
Además, los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento para gozar de una exención.
Además de los pensionados las empresas pueden tener hasta 5 cuentas exentas del impuesto, para así fomentar la inversión y el acceso al crédito.
En el caso de las cuentas corrientes, estas no tienen el beneficio de la exención, aunque el numeral 2 del artículo 879 del estatuto tributario dice que los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento y que pertenezcan a un mismo titular estará exentas.
Las otras operaciones que están exentas son las que realiza la Dirección del Tesoro Nacional, las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República y las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria por las cuentas que tienen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.
Del mismo modo, las operaciones de manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales y las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social.
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