Antes de aceptar ser codeudor de un amigo, un pariente o un compañero de trabajo que necesita de su apoyo para obtener un crédito tenga en cuenta a los que se expone si la persona a la que ayudó incumple con su obligación financiera.
Un codeudor (deudor solidario), tiene una responsabilidades y se enfrenta a unos riesgos por tomar esa decisión.
De acuerdo con Ana María Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de la Sabana, el codeudor es otro deudor que, a pesar de no tener un beneficio directo del crédito, se vuelve un garante de este.
Una persona que asuma este rol se expone “al pago total de este en iguales condiciones y términos que el deudor directo, a quien le fuera otorgado a su favor un crédito por la parte acreedora”.
Lo que quiere decir que si un deudor no paga la deuda, el banco o la entidad que hizo el préstamo, “puede hacer exigible el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primera instancia al beneficiario del crédito otorgado”, dice.
¿A qué está expuesto un codeudor?
También, según Rubio, el codeudor también se expone a responsabilidades si quien obtuvo el crédito no se pone al día con la obligación:
Por ejemplo, el banco le podría cobrar la deuda que adquirió la persona a la que le sirvió de codeudor, además lo pueden reportar en centrales de riesgo y, en consecuencia, su vida financiera se vería afectada.
El banco puede recurrir a la medida de embargo y secuestro de los bienes que tengas como garantía de pago del crédito.
Si, pese a esta medida, el beneficiario del crédito no se pone al día con la obligación, el codeudor corre el riesgo de tener que vender los bienes que le han sido embargados y secuestrados.
Incluso corre el peligro, como consecuencia del remate en pública subasta, de ser forzado por esta causa a la venta de los bienes que le han sido embargados y secuestrados previamente a través de un proceso judicial.
Además, en el evento de cobro prejurídico o judicial, el valor del crédito lleva sumado los gastos de cobranza y honorarios de abogado que realice este mismo e interponga posterior acción judicial, lo que incrementa los costos y gastos.
De acuerdo con Jorge Corredor, docente de derecho Financiero de la Universidad Externado, si el codeudor quiere evitar llegar a ese punto, puede pagar el crédito y cobrarle, posteriormente, al deudor.
Sin embargo, dijo que lo mejor que podía hacer cualquier persona es “abstenerse de ser codeudor porque así se evita situaciones engorrosas. La mejor decisión es no aceptar, teniendo en cuenta todas las implicación que puede tener. Estamos arriesgando nuestro patrimonio”, apuntó.
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