En Colombia, la prima de diciembre es una prestación social obligatoria cuyo objetivo se centra en reconocer el esfuerzo de los empleados que cuentan con un contrato laboral regular. Este pago se realiza al finalizar el año y el monto es directamente proporcional al tiempo trabajado por el empleado.
Conforme a los criterios de
Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo y otros decretos en el país establecen limitaciones claras en cuanto a quiénes pueden acceder a este beneficio, dejando a algunos trabajadores fuera de esta prestación.
Por lo tanto, a continuación le damos el listado de aquellos trabajadores que no tienen derecho a exigir el pago de la prima de diciembre:
Trabajadores Independientes
Quienes trabajan de manera autónoma, operando bajo su cuenta y riesgo, sin un vínculo formal con una empresa o entidad no cuentan con derecho a la prima. Su condición de independencia implica que no están amparados bajo las mismas disposiciones laborales que los empleados con contratos regulares.
Trabajadores bajo Contrato de Prestación de Servicios
En este tipo de contratación, el trabajador no establece una relación laboral directa con la empresa, por lo que estos contratos se limitan a la prestación de un servicio específico y algunos de los derechos de los empleados formales, como la prima de diciembre, no aplican en esta modalidad.
Trabajadores Transitorios
Aquellos empleados que son contratados por un período limitado y sin un contrato fijo tampoco reciben la prima debido a que la naturaleza de su contrato se limita a un tiempo determinado, y las obligaciones de la empresa se restringen al periodo contratado sin que esto incluya prestaciones adicionales.
Trabajadores con Salario Integral
En el caso de los empleados que reciben un salario integral, este monto ya incluye todas las prestaciones legales en un solo pago. Como resultado, quienes tienen esta modalidad de remuneración no son beneficiarios de la prima de diciembre, dado que esta prestación ya está calculada dentro del salario total establecido.
Trabajadores Ocasionales o Temporales
Estos trabajadores, contratados para labores específicas o periodos breves, también están excluidos del beneficio de la prima debido a que la legislación considera su actividad como ocasional, sin necesidad de prestaciones adicionales.
Aprendices o Personas con Contrato de Aprendizaje
Los contratos de aprendizaje, enfocados en la formación profesional, están diseñados para capacitar al aprendiz y no contemplan el pago de la prima. Este contrato tiene un carácter formativo y, por tanto, no genera los mismos derechos que un contrato laboral convencional.
La prima de diciembre, aunque representa un derecho importante para muchos trabajadores colombianos, sigue siendo una prestación que no aplica a todos por igual. Las leyes que rigen el mercado laboral colombiano son claras en los casos en los que ciertos empleados no califican para este beneficio, enfatizando las diferencias en las relaciones contractuales y laborales.