El despido colectivo es una figura que permite en Colombia que una empresa termine los contratos de trabajo de un grupo de empleados debido a causas económicas, técnicas, operativas o administrativas que afectan la viabilidad de la empresa
Esta figura está regulada en la Ley 50 de 1990 y requiere que la compañía solicite un permiso ante el Ministerio del Trabajo, indicando el número de empleados que serán despedidos.
La desvinculación está sujeta a la protección de los derechos de los trabajadores y busca garantizar que las empresas cumplan con los procedimientos establecidos.
Se debe tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, un despido es considerado colectivo si afecta, en un lapso de seis meses, a un porcentaje específico de trabajadores dependiendo del tamaño de la empresa
Número de empleados y el porcentaje máximo permitido
- De 10 a 50 / 30%
- De 51 a 100 / 20%
- De 101 a 200 / 15%
- De 201 a 500 / 9%
- De 501 a 1.000 / 7%
- Más de 1.000 / 5%
La empresa debe incluir en su solicitud al Ministerio de Trabajo, una explicación detallada de los motivos detrás del despido colectivo, las justificaciones correspondientes que respalden la necesidad de la medida.
Además de una notificación por escrito a los empleados afectados, informándoles sobre la solicitud presentada al Ministerio.
¿Hay indemnización?
Como el despido colectivo no constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, los trabajadores afectados tienen derecho a recibir una indemnización por no tener una justa causa correspondiente.
El Código Sustantivo del Trabajo detalla que la empresa obtenga autorización del ministerio, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal.
Pero en el mismo Código Sustantivo del Trabajo se contempla que, si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil salarios mínimos mensuales vigentes, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento de la misma.