El Gobierno definió el porcentaje que incrementarán los avalúos catastrales para el 2026. Esto aplica para predios urbanos, rurales y agropecuarios.
La Ley 44 de 1990 y la Ley 242 de 1995 indican que los avalúos deben reajustarse todos los 1 de enero. El porcentaje “no podrá ser superior a la meta de inflación” indicada por el Banco de la República, que en esta ocasión es del 3%.
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Por lo tanto, el aumento del avalúo catastral es del 3% para el 2026. La medida comenzó a regir el pasado 1 de enero y no aplica para todos los predios.
El Departamento Nacional de Planeación está detrás del decreto que autoriza el incremento para 2026. En el documento, en el que participó el Conpes, se explica que el Gobierno no autorizó un incremento adicional extraordinario.
“La diferencia entre la meta de inflación proyectada por el Banco de la República para el 2026 (3%) y la inflación registrada por el DANE a noviembre de 2025 (5,3%) es de 2,3 puntos porcentuales, de manera que no aplica la excepción del incremento adicional extraordinario establecida en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 242 de 1995”, señaló el DPN.
¿A qué predios les aplica el incremento?
El incremento del 3% en el avalúo catastral afecta a los siguientes predios:
- Predios urbanos que no hayan sido formados ni actualizados en 2025.
- Predios rurales que no hayan sido formados ni actualizados en 2025.
- Predios rurales dedicados a fines agropecuarios que no hayan sido formados ni actualizados en 2025.
Actualización del catastro. Foto:Alcaldía de Medellín
¿A qué predios no les aplica el incremento?
- Predios urbanos o rurales que hayan sido formados o actualizados en 2025.
- Predios que hayan tenido un ajuste automático del avalúo durante 2025, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
- Predios del Distrito Capital de Bogotá, debido a que allí los avalúos se reajustan con índices de valoración inmobiliaria propios.
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¿Qué es el avalúo catastral?
De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, es “el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación, no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción”.
Los avalúos catastrales son determinados a través de una investigación y un análisis estadístico del mercado inmobiliario. En Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se encarga de revisar las características de los predios.
Redacción Alcance Digital

