Actualmente, 4 de cada 10 hogares colombianos deciden arrendar, según cifras del Dane y Corficolombiana. Hace dos décadas la proporción era diferente. En 2004, apenas el 31,4% alquilaba y el 53,3% residía en vivienda propia.
Debido al aumento de personas en arriendo, es importante que los inquilinos conozcan las leyes que los protegen en caso de problemas en la propiedad o con el arrendatario.
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La ley 820 de 2003, conocida como Ley de Arrendamiento, explica los detalles del contrato, pago, obligaciones y derechos de ambas partes. Sin embargo, algunos desconocen la normativa que otorgaría un ‘descuento’ de la renta mensual.
Se trata del artículo 27, que indica que “el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma”.
¿Cómo funciona?
Esta ley indica que si el inmueble tiene daños o problemas que afectan el espacio y el propietario no los arregla, el arrendatario podrá descontar el valor de los reparos del canon mensual.
La ley 820 de 2003 rige los arriendos en Colombia. Foto:iStock
El máximo permitido para descontar es el 30%. Si el costo de las reparaciones es superior a esa cifra, se podrán realizar descuentos durante varios meses del 30% hasta alcanzar el valor del mantenimiento realizado.
Por ejemplo, si la renta es de $1.000.000 solo puede descontar $300.000 al mes, aunque la reparación haya costado $2.000.000.
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“En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador”, explica el artículo.
Si el contrato se termina antes de que el arrendador pueda reponer el gasto de los arreglos, este podrá retener legalmente el inmueble hasta que el arrendatario le pague el dinero que le debe.
Esto aplica para las reparaciones no locativas, aquellas que son responsabilidad del dueño y que son estructurales o necesarias para que el inmueble sea habitable. Como goteras graves, techos, tuberías o problemas del soporte de la vivienda.
Las reparaciones locativas se refieren a los pequeños arreglos que corresponden al inquilino, como cambiar un bombillo o arreglar un daño menor de la cocina.
Redacción Alcance Digital

