El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno llega a su primer debate en la Comisión VII de la Cámara de Representantes con algunos ajustes, pero casi que con el articulado propuesto en principio sin mayores cambios, sobre todo, en temas claves como, por ejemplo, lo concerniente a los polémicos ajustes en el horario nocturno, entre otros aspectos relevantes.
(Lea también: Reforma laboral: estos son los cambios que vendrían para las plataformas digitales)
Uno de los temas que ha generado bastante crítica y preocupación por parte de los empresarios del país es el relacionado con el contrato laboral, pues con e proyecto se acabaría la modalidad de vinculación laboral temporal. En la ponencia se acogieron las recomendaciones de los ponentes y lo planteado en las audiencias públicas, por lo que del artículo (47) se eliminó la palabra ‘naturaleza temporal’.
En el texto quedó que se podrá celebrar contratos por tiempo determinado, para labores específicas. Pero también se advierte que vuelve el llamado preaviso de 30 días, para cuando un trabajador decida dar por terminado el contrato indefinido.
(le puede interesar, además: La reforma laboral de Gustavo Petro: ¿qué dice la ponencia para iniciar los debates?)
Pero aclara que, ese preaviso no aplica cuando la terminación del contrato sea por causas imputables al empleador.
Otro de los temas de la reforma que sufrió ajustes por sugerencia de quienes participaron en las audiencias públicas es el relacionado con las indemnizaciones de los trabajadores. Así las cosas, a la propuesta de que esa indemnización no puede ser inferior a los 45 días cuando el trabajador tenga una antigüedad no mayor a un año, se ajustaron algunos montos.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: 45 días de salario cuando el trabajador tenga un tiempo de servicio no mayor de un año; si el trabajador supera ese tiempo de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 45 básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Pero si el trabajador cuenta con cinco años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 45 básico por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y si el trabajador completó 10 o más años de servicio continuo se le pagarán sesenta 60 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, precisa el proyecto con los cambios.
Otros cambios
En el proyecto también se le impone límites a las empresas en cuanto al uso de los servicios de las empresas de servicios temporales. En su artículo 14 se establece que: “Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de necesidades permanentes de la empresa”, y agrega que si vencido el plazo estipulado en la ley (para ello), la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el
contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.
El texto del proyecto, cuya ponencia se radicará este martes en la tarde, incluye 79 artículos, de los cuales 76 son originales y tres son nuevos. Uno de los aspectos que se mantiene sin cambios en la ponencia es el artículo (16), que modifica el horario nocturno. Este Iría desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente. En la actualidad esa jornada empieza a partir de las 9 de la noche.
Otro de los temas claves que aborda esta inicitaiva tiene que ver con el trabajador rural. A través del artículo 133 se crea la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios.
Y advierte que el trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario y en general de la totalidad de sus derechos y obligaciones, que además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones.
En el proyecto también se deja claro que, en ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente o al pactado en convención colectiva sectorial más el factor prestacional que no podrá ser inferior al 30 por ciento de dicha cuantía, valor al que además deberán adicionar el 4 por ciento por concepto de subsidio familiar, el cual será pagado directamente al trabajador o trabajadora.
Automatización
Y cuando las empresas adelantes procesos de automatización que impliquen la sustitución de su personal, la iniciativa que inicia su discusión en el Congreso señala que dichas compañías que adelante esos procesos tienen la obligación de iniciar con antelación procesos de capacitación y reconversión de su planta de colaboradores afectados, la reubicación de las personas afectadas en otras labores dentro de sus instalaciones.
Pero de no ser posible ninguna de las anteriores alternativas, las empresas deben solicitar ante el Ministerio del Trabajo la autorización de despido de ese personal, el cual deberá ser inmemnizado baj las nuevas condiciones de ley.
Fuente