Reasumir la regulación de los servicios públicos no es el único cambio que busca hacer el presidente Gustavo Petro en este sector. También le está apuntando a reformar las leyes 142 (de servicios públicos) y 143 (ley eléctrica) que se crearon en 1994 para blindar a Colombia de un nuevo apagón.
Precisamente, mañana se cumplen 30 años desde que terminaron los 11 meses de racionamiento de energía que tuvieron que vivir los colombianos entre 1992 y 1993 por una serie de errores que llevaron al único apagón que se ha tenido en la historia del país.
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En medio de esta coyuntura, EL TIEMPO conoció un primer borrador de un proyecto de ley que detalla los cambios que se quieren hacer y que se están liderando directamente desde Presidencia, según indicó el Ministerio de Minas y Energía. Lo que hasta ahora se conoce ya comenzó a prender las alarmas.
Uno de los puntos que más genera preocupación es que se establezca que las redes que se usan para la prestación de servicios públicos, como el de energía eléctrica, sean bienes públicos si fueron construidas con recursos del Estado o con parte de la tarifa que pagan los usuarios.
Hay que ver el vaso más que medio lleno y hacer lo mejor y los ajustes dentro de la institucionalidad y sin destruir lo construido
Expertos consultados aseguran que esto es igual a decir que, por pagar una tarifa de taxi o un tiquete aéreo, los usuarios pueden ser dueños del taxi o del avión, lo cual no tendría sentido. Lo ideal, plantean, es que quien haga la inversión —bien sea pública o privada— sea remunerado.
Otro punto es la facultad que se le daría a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para “certificar” la calidad de la regulación que emiten las comisiones de Energía y Gas (Creg) y de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
¿Por qué la Superservicios, que es de control y vigilancia, debería vigilar la regulación que emite la Creg? ¿Esto significa que la Superintendencia será una entidad superior a la Creg? Son algunos de los interrogantes que genera esta propuesta del Gobierno, pues conocedores del tema consideran que el organismo de control y vigilancia debe ser independiente del regulador.
Los expertos dicen que lo más importante debe ser que existan los incentivos para que el sector siga expandiéndose, se pueda aumentar la cobertura, mejorar la calidad del servicio, reducir las pérdidas y modernizar de las redes hacia el futuro.
Entre tanto, Juan Benavides, investigador asociado de Fedesarrollo, asegura que, aunque la Ley Eléctrica es sólida, sí requiere numerosos cambios tácticos para que se ajuste a la nueva realidad, pero sin afectar el esquema actual, ya que este es el que ha evitado nuevos racionamientos y ha permitido aumentar la cobertura y confiabilidad de servicio de energía eléctrica.
“Hay que ver el vaso más que medio lleno y hacer lo mejor y los ajustes dentro de la institucionalidad y sin destruir lo construido”, agregó.
A continuación se detallan 12 puntos clave que se mencionan en lo que es un primer borrador del proyecto de ley que tiene unos 50 artículos.
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Fondo de Servicio Universal
Se autoriza crear un Fondo de Servicio Universal, tanto para agua potable y saneamiento básico como para energía eléctrica. Una de las opciones que se plantea para financiarlo es una contraprestación especial del 2,5 de los ingresos brutos que obtengan las empresas públicas o privadas por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
Otra alternativa es que el dinero salga del Sistema General de Participación y el Foes.
En cualquiera de los dos casos, estos recursos serían destinados exclusivamente para incrementar las coberturas y prestar el mínimo vital en estos servicios públicos.
Además, el Gobierno destinará al menos el 20 por ciento de los recursos del Foes y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Funtic) a la ejecución de programas de servicio universal local, los cuales serán ejecutados a través de los departamentos y las capitales de estos.
Las redes para los servicios serán bienes públicos
Las redes para la prestación de servicios públicos pertenecen a quien pague por ellas, dice el borrador. Por ello, aquellas que han sido construidas con recursos del Estado o con parte de la tarifa que pagan los usuarios, tendrán la calidad de “bienes públicos de propiedad colectiva y el prestador podrá remunerar su operación, reposición y mantenimiento, pero no el valor de la red que no ha sufragado”.
Ganancias para empleados de las empresas
También se propone que las empresas de servicios públicos destinen parte de sus utilidades para hacer un reconocimiento anual a sus trabajadores, en una un pago único anual no constitutivo de salarios, ni factor para la liquidación de prestaciones laborales.
Más libertad para las prestadoras de servicios
Las asambleas y los concejos no podrán imponer tributos a las empresas estatales que no sean aplicables a las empresas mixtas y privadas. También se permitiría que las empresas puedan prestar otros servicios no domiciliarios o realizar otro tipo de actividad, solo si pueden desarrollar sus actividades propias y llevar su contabilidad de manera independiente a la de los servicios públicos.
Superservicios certificará la regulación
A través de una Unidad Administrativa para Asuntos Tarifarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sería la encargada de certificar la calidad de la regulación y realizar actividades de monitoreo, vigilancia y control con el fin de garantizar que todas las empresas apliquen la regulación con plena sujeción a la misma.
Nuevos usos para el Foes
Los recursos del Fondo de Energía Social (Foes) ya no se destinarían solo a subsidiar el servicio de energía eléctrica, sino también el de gas, y serían los municipios los encargados de reglamentar la asignación de estos dineros.
Además, deberán definir una política de universalización de acceso a internet y de apropiación de las tecnologías de la información, que incluirá su prestación a través de entidades descentralizadas.
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Regulación especial para prestar servicios públicos
Las asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas o acciones comunales que
deseen prestar servicios públicos domiciliarios no estarán sometidas al régimen ordinario que rige para otros prestadores, sino que se creará una regulación especial por parte del Gobierno directamente o de las comisiones de regulación
Autogeneración de energía ‘limpia’
El Gobierno pretende autorizar, por vía general, para que todas las personas puedan
generar energía para sí mismos o para terceros, siempre y cuando se trate de “fuentes no contaminantes”. Para ello, el Gobierno directamente, o a través de la Creg, fijará las reglas que le permitan a los nuevos generadores inyectar esta energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Mínimo vital en servicios públicos
El mínimo vital que se reconocerá en agua potable sería de 50 litros por persona al día, mientras que en energía eléctrica sería de 103,8 kilovatios hora, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto a varias condiciones. También habrá un mínimo vital de Internet, pero aún no se especifica de cuánto sería
Derechos para monousuarios
Se crea la figura de monousuarios, los cuales tendrían los mismos derechos y protecciones que actualmente se les reconocen a los usuarios domiciliarios, como conectarse a las redes de servicios públicos y a recibir subsidios.
Adicionalmente, podrían ser dueños de componentes de la red que se utiliza para la prestación de los servicios, no tener medición, ni generar costos especiales de comercialización.
Socios de empresas de servicios públicos
Las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas podrán participar como socios en cualquier modalidad de empresa de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas.
Y en compañías en que el Estado sea el accionista mayoritario, el borrador del proyecto dice que “se adoptarán todas las medidas necesarias para que esta mayoría se refleje en la asamblea de socios, en la junta directiva y en la toma de decisiones relevantes para la administración y existencia de la sociedad”.
Usuarios en juntas directivas de compañías
Una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas estatales, del orden departamental o municipal, será elegida por los usuarios a través de sus comités de desarrollo y control social.
Se podrán elegir vocales de control o cualquier otro ciudadano, siempre y cuando no sea servidor público y reúna las calidades profesionales y de experiencia que el
Gobierno determine.
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