Este lunes se conoció oficialmente el borrador del proyecto de la ley de competencias, que entra a desarrollar la reforma constitucional del Sistema General de Participaciones (SGP) -la bolsa de recursos que la nación le gira a municipios y departamentos para temas de educación, salud, saneamiento y agua potable.-. La propuesta se enfoca principalmente en la reorganización de las competencias y entrega de recursos para estos ejes del SGP entre el nivel nacional, departamental y municipal.
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En sus 176 páginas y 201 artículos se formula un cambio en la arquitectura estatal y se rige bajo el principio de subsidiariedad, que “la ejecución de competencias debe ser ejercidas por el nivel de gobierno más próximo a la ciudadanía”. Esto implica en la práctica que en el nivel municipal quedará propiamente la prestación del servicio; en el nivel departamental, la articulación regional y la cooperación técnica; y en el nivel nacional, la formulación de la política y la vigilancia, con los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Aunque la propuesta se enfoca específicamente en los ejes básico del SGP, hay dos artículos que basados en el principio de subsidiariedad cambiarían temas de infraestructura del orden municipal, se trata de los artículos 82 y 83. Ambos puntos están en el capítulo de otros sectores, en los que se establecen ordenanzas más allá de los pilares del SGP
En el artículo 82 se habla de la competencia municipal de otros sectores. “Corresponde a los municipios promover, financiar o cofinanciar inversiones de interés municipal y para el cierre de brechas, acordes con su plan de desarrollo”, dice el texto.
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El otro punto en cuestión hace referencia al equipamiento municipal y dice: “A los municipios les corresponde asegurar, adecuar, gestionar, financiar, construir, mantener, administrar y optimizar el equipamiento necesario para el desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.
El primer punto acabaría con el énfasis que ha hecho este gobierno por las vías terciarias, pues queda claro que será tarea de los municipios las inversiones de interés municipal y debe ajustarse al plan de desarrollo que tramiten los alcaldes al comienzo de sus gobiernos. Eso sí, no se descarta que estos puedan buscar cofinanciación desde el gobierno central.
Vale recordar que el gobierno de Gustavo Petro ha hecho un amplio énfasis en la construcción de vías terciarias a través de Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR). Sin embargo, bajo la lógica del texto que se presentará al Senado, este tipo de obras son competencias de la municipalidad y la formulación de la política y la vigilancia, con los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación queda al frente del gobierno nacional.
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No solo es el tema de vías terciarias, el texto en su totalidad significa que otros proyectos propios, vías y otra infraestructura de alcance local serán de iniciativa de los municipios y no del gobierno nacional.
El segundo artículo, el 83, va en esa misma lógica. Para entender ese texto es necesario ver a qué se hace referencia con el término de equipamiento. Una de las definiciones más acertadas la da la Secretaría de Planeación de Bogotá: “Espacio o edificación destinada a los servicios de carácter formativo, cultural, de salud, de bienestar social entre otros, con el objeto de prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad”.
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De aplicarse el artículo tal cual se le pondría freno a la tendencia de los distintos gobiernos nacionales a hacer obras en el nivel municipal de parques, coliseos y hasta plazas de mercados, algo que se ha visto en el actual gobierno de Gustavo Petro pero que también fue una conducta de las anteriores administraciones.
En las discusiones previas a la redacción de esta ley se ha convertido en un tema reiterativo el cuestionamiento a que los gobierno nacionales asuman dichas tareas mencionadas anteriormente, sobre todo leyéndose bajo los principios de respetar la autonomía de los municipios y de descentralizar las competencias, sobre todo las que son de afectación directa de la ciudadanía.
Un hecho llamativo es que ambos artículos van más allá de temas de educación, salud, agua y saneamiento básico, que son los temas centrales del SGP. Sin embargo, vale recordar que la reforma incluso dispone que un porcentaje de la bolsa de recursos girados a departamentos y municipios, 11,6 por ciento, pueda servir para el propósito general, que es una es una especie de libre destinación para servicios públicos, vivienda, desarrollo rural y agropecuario, transporte, ambiental, centros de reclusión, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, promoción del desarrollo, atención a grupos vulnerables, desarrollo comunitarios, fortalecimiento institucional, equipamiento municipal, justicia y empleo.
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JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política

