Ante esto, los cálculos ya se hicieron y todo lo que exigen la ley, que se le debe pagar a los empleados, va a tener un incremento, entre ello el pago de cesantías.
Las cesantías, de acuerdo con el ministerio de Justicia y del Derecho, son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor de trabajador, del que pueda disponer cuando se quede sin trabajo o para otras finalidades como para vivienda o estudio.
Dicho pago corresponde a un mes de salario por cada año de servicio.
Estos dineros se depositan en la entidad financiera en la que se encuentre afiliado el trabajador y su cálculo se realiza tomando como base un porcentaje del salario que recibe el empleado, así como también comisiones, bonificaciones y horas extras.
Dado que este pago hace parte del salario, este también tendrá un incremento en el 2025, lo que beneficiará a los empleados que tienen un contrato laboral en Colombia.
El porcentaje que corresponde a las cesantías es del 8,33 por ciento del total de lo que empleado devenga durante un año, es decir, que para el 2025, lo que recibirá un trabajador que devengue un salario mínimo será de $1.423.500.
Los rendimientos financieros de este pago también tendrán un alza, por el incremento que tuvo el salario mínimo para el 2025, valor que estaría por los $ 170.820, que serán depositados directamente al fondo en el que esté afiliado el empleado.
Cómo calcular las cesantías y sanciones para empleadores
El cálculo para determinar cuánto le corresponde por cesantías es muy sencillo, pues este es de un mes de salario que será proporcional al tiempo que ha laborado durante el año.
La fórmula que debe utilizar es el salario mensual por los días laborados y dividir ese resultado por 360.
Además, hay que tener en cuenta que los empleadores tienen que pagar dicha obligación a los trabajadores antes del 14 de febrero de cada año, sobre el salario que recibieron el año inmediatamente anterior.
Así lo estipula la Ley 50 de 1990, por lo que si una empresa no realiza dicho aporte antes de esa fecha, será objeto de sanciones, específicamente tendrá que pagar un día de salario por cada día de retraso en esa obligación.
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LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital