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La norma contempla varias trabajos exceptuados. Por ejemplo, labores insalubres o peligrosas. ¿Cuáles son?
Reducción de la jornada laboral en Colombia tiene excepciones. Imagen de referencia. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock
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La Ley 2101 de 2021 entregó en vigencia desde 2023. Allí se especificó que los los trabajadores del país pasarán de tener una jornada de 48 horas a 42 horas.
Sin embargo, la norma estableció un periodo de transición, es decir, para llegar a las 42 horas semanales, cada año se reducirá un monto de manera gradual.
La jornada laboral en Colombia pasará de 48 a 42 horas semanales. Foto:iStock
El cronograma es el siguiente:
- Desde el 16 de julio de 2023, disminuyó una hora y quedó en 47.
- Desde el día 16 de julio del año 2024, disminuyó otra hora y quedó en 46.
- Desde el 16 de julio del año 2025, disminuirá dos horas para ser de 44.
- Desde el 16 de julio de 2026, disminuirá otras dos horas para llegar a las 42 horas contempladas en la normatividad.
¿A cuáles trabajadores no les aplica la reducción de la jornada laboral en Colombia?
La reducción de la jornada laboral no rige para todos los colombianos. Foto:Tomado de página del Ministerio del Trabajo
A partir de la Ley 2101 de 2021 y el Código Sustantivo del Trabajo, la reducción de la jornada laboral NO aplica para:
- Cargos de dirección, de confianza o de manejo. En esta modalidad laboral las personas cuentan con unas tareas especiales para sus empleadores y están excluidas de la jornada laboral máxima legal vigente, como ha explicado el Ministerio de Trabajo.
- “Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo”. (Dichos trabajadores están sujetos a unas consideraciones de la Corte Constitucional).
- “Labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo”.
- Labores consideradas como insalubres o peligrosas. Para empleados de estos dos ámbitos, “el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”, aclara la Ley.
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¿Qué trabajos son considerados como insalubres o peligrosos y no les aplica la reducción de la jornada laboral en Colombia?
Personal del Inpec que custodia a los reclusos no tiene reducción de la jornada laboral. Foto:EPN INPEC
El Decreto 2090 de 2003, que en la actualidad sigue vigente, definió cuáles son las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador:
- “Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
- En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
- En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
- En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública”.
Los controladores aéreos tampoco tienen reducción de la jornada laboral en Colombia. Foto:iStock
A todos los anteriores no se les reduce la jornada laboral. El Gobierno puede modificarles las horas máximas de trabajo, según sea el caso.
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Excepciones para menores de edad en la reducción de la jornada laboral
De otro lado, la Ley explica que los menores de edad con autorización para trabajar no pueden exceder un número de horas diarias y semanales:
- Los adolescentes entre 15 y 17 años solo pueden laborar máximo seis horas diarias y 30 horas semanales. Su jornada no puede ir más allá de las 6 p. m.
- Los mayores de 17 y menores de 18 años pueden trabajar hasta ocho horas diarias y 40 horas a la semana. Eso sí, su jornada no puede sobrepasar las 8 p. m.
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