Este año , la jornada laboral volverá a sufrir otra reducción, los empleados pasarán de trabajar 47 horas semanales a 46, según el cronograma establecido en la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con la norma, se establece la reducción de la jornada ordinaria laboral de 48 a 42 horas semanales, y con ella, desde el 15 de julio de 2023, se redujo una hora, pasando de 48 a 47 horas laborales semanales. Así que este año la duración será de 47 a 46 horas desde el 15 de julio de 2024
En el caso de la jornada laboral algunos empleadores aumentan la hora de almuerzo, para disminuir la jornada labora, pero ¿esta hora se cuenta como hora laboral?
Existen dos conceptos, uno de parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, que analizó el tema y otro del ministerio de Trabajo.
El primero señaló que en cuanto al disfrute de una hora de almuerzo, es preciso indicar que, si bien no existe en la norma aplicada a empleados públicos una disposición que de manera clara y expresa defina si el tiempo de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral.
“Así como el tiempo que debe destinarse a él, debe indicarse que aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al presente caso, a manera de orientación, es posible hacer referencia al artículo 167, analizado por la Corte Suprema de Justicia”, dijo el departamento.
Ese artículo 167 ordena que las horas de trabajo durante cada jornada se dividan, al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso. Lo cual significa que así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, “resulta legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de descanso que les permitan recuperar sus energías.
De esta forma, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral.

Los ciudadanos deben seguir cumpliendo con el distanciamiento social. En la foto se observa la distancia que conservan los trabajadores en la hora del almuerzo.
Ante la práctica de algunos empleadores de aumentar las horas de almuerzo para así disminuir la jornada laboral y el Ministerio del Trabajo señala que aumentar el tiempo de almuerzo no exime a los empleadores de cumplir de manera efectiva la disminución de la jornada laboral, tal y como lo decreta la Ley 2101 de 2021.
En ese sentido, no es legalmente válido aumentar el tiempo que se destine a la alimentación de los trabajadores para cumplir con la reducción de la jornada laboral, debido a que no estaría cumpliéndose la finalidad de la norma que es mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

