Los motociclistas en Colombia deben respetar la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley Antirruido, que busca frenar las modificaciones ilegales en los sistemas de escape de motocicletas.
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De acuerdo con la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, el límite máximo de ruido permitido para motocicletas es de 86 decibeles.
Esta norma establece los niveles sonoros que no deben superarse para evitar sanciones. Las mediciones deben realizarse con equipos calibrados y en condiciones técnicas específicas.
Por su parte, la Ley 2450 de 2025, que refuerza las medidas contra el ruido excesivo, mantiene este límite y otorga facultades a las autoridades de tránsito para inmovilizar vehículos modificados que superen los valores permitidos.
Tenga en cuenta que cada aseguradora tiene clásulas diferentes al adquirir un seguro todo riesgo. Foto:Pexels
¿Cuáles son las sanciones por modificar el sistema de escape?
Según el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, establece multas tipo C28 para quienes alteren el sistema de escape o utilicen dispositivos que amplifiquen el ruido del motor.
Las sanciones van desde los 604.000 pesos hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la infracción.
No obstante, los resonadores de fábrica no generan sanción, pues estos forman parte de la estructura original del vehículo y cuentan con homologación del fabricante.
El Gobierno busca equilibrar la protección de los derechos de los ciudadanos. Foto:Distrito de Cartagena
¿Qué dice el Ministerio de Transporte sobre los resonadores?
El concepto 20254070593431, emitido por la Coordinación del Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito, señala que los dispositivos instalados de fábrica y que conservan sus características originales no son motivo de sanción.
La autoridad explicó que la prohibición se centra en modificaciones realizadas por los propietarios, no en los elementos incluidos por el fabricante durante el ensamble o importación del vehículo.
“Aunque el Código Nacional de Tránsito prohíbe el uso de resonadores en el escape de gases, si el dispositivo viene incorporado en el vehículo desde su importación o ensamble y conserva sus características originales, el vehículo no sería acreedor de sanción”, dictamina el Ministerio de Transporte.
Esta precisión elimina las multas y comparendos injustificados por elementos certificados por el fabricante.
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¿Cómo impacta esta medida al creciente mercado de motocicletas?
Según el informe conjunto de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi y Fenalco, durante octubre de 2025 se registraron más de 98 mil motocicletas nuevas en el país, lo que representa un aumento del 33,02 % frente al mismo mes de 2024.
En el acumulado de enero a octubre de 2025, el crecimiento alcanza el 36,50 %, fortaleciendo a la industria como una de las más activas en la economía nacional.
Por su parte, Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca lideran los registros, con municipios como Sabaneta, Funza y El Cerrito en los primeros lugares.
El Ministerio aclara que los dispositivos originales no representan una alteración del vehículo. Foto:iSTOCK
¿Qué busca el Gobierno con la Ley Antirruido?
El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2450 de 2025 para proteger la salud auditiva y reducir la contaminación sonora generada por vehículos con escapes alterados.
Esta normativa ordena la inmovilización inmediata de las motocicletas que incumplan los límites de ruido, pero protege a los conductores cuyos vehículos cumplen con las condiciones originales de fábrica.
Además, el Ministerio de Transporte es el encargado de reglamentar los procedimientos técnicos para medir el ruido y definir los protocolos de inspección en vía.
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Daniel Alejandro Bonilla Martínez
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

