Se aproxima la Semana Santa de 2025 y muchas personas necesitan dinero para pasar el largo puente festivo fuera de casa. Pedir un adelanto de la prima de junio es una opción. Le contamos que trabajadores pueden hacerlo.
Este año, el jueves y el viernes santos caen el 17 y el 18 de este mes. A quienes no les toca trabajar, regresarán a las labores el 21 de abril, y muchas familias quieren viajar a sus visitar a sus familiares o pasar cuatro días de descanso.
¿Qué trabajadores pueden solicitar un adelanto de prima? En primer lugar se debe afirmar que la opción de solicitar un adelanto de la prima varía de acuerdo con las políticas internas de cada empresa. En algunas compañías esa posibilidad es un beneficio adicional para ayudar a los empleados a enfrentar gastos. Otras empresas no ofrecen esa alternativa.
En algunas empresas se puede solicitar el adelanto de las primas. Foto:Devasahayam Chandra Dhas
Es recomendable revisar el reglamento interno o consultar con el departamento de recursos humanos para conocer las políticas específicas, antes de hacer la solicitud de adelanto de prima.
En caso de que la empresa apruebe el adelanto de la prima, la compañía establecerá los términos y condiciones para la devolución del adelanto, así como los plazos y métodos de reembolso.
Es un crédito en las cooperativas de empleados
Los trabajadores que la tienen más fácil para solicitar un adelanto de prima son los que están afiliados a una cooperativa o fondo de empleados. En estos casos, el adelanto de prima es una modalidad de crédito y se cobran intereses.
En el caso de la cooperativa Cotiempo, al afiliado le prestan hasta el 50% del valor de la prima legal y a una sola cuota, ajustada al tiempo entre el desembolso y la fecha de pago de la prima. El interés es del 1,7%.
Los afiliados a cooperativas pueden pedir el adelanto de la prima. Foto:iStock
El trabajador debe presentar los siguientes documentos y tener una antigüedad mínima de dos meses y estar al día con sus aportes sociales.
- Formulario de solicitud de crédito diligenciado.
- Pagaré.
- Carta de instrucciones.
- Autorización para débito automático.
- Comprobante de nómina o certificación de ingreso promedio.
¿Quiénes reciben prima?
El pago de la prima está definido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y debe hacerse máximo el 30 de junio y la de diciembre dentro de los primeros 20 días.
Cabe resaltar que las personas que reciben este pago son todas las que están vinculadas mediante un contrato de trabajo, independientemente de que sea fijo, indefinido o por obra o labor.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS