Luego de la polémica generada por el acuerdo 10 en el que se nombraban y reconocían oficios como: gigoló, pitonisa, prendero, mecatera y ropavejero, la entidad emitió un comunicado en el que aclara el motivo por el cual fueron incluidas.
Conforme a los criterios de
Estos oficios generaron preocupación en los empresarios pues temen que represente un riesgo de cerrar los negocios por, presuntamente, poder aumentar el número de aprendices a contratar.
Por esto, el 8 de septiembre fue demandado el acuerdo firmado en 2023 solicitando que se suspendiera provisionalmente. El SENA, en el texto publicado por sus medios oficiales, dio un parte de tranquilidad a los empresarios.
‘No se trata de cursos de formación’
En la comunicación, el Servicio Nacional de Aprendizaje habla sobre el acuerdo 10 en el que se enlistan oficios y ocupaciones y que está amparado, según ellos, en la Ley 789 de 2002 “Por la cuál se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccion social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”.
Luego de esto, se promete, en primer lugar, que no se impactará al sector empresarial de forma negativa ya que, “de acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del contrato de aprendizaje, estas denominaciones deben pertenecer a la planta de personal de las empresas para que sean objeto de regulación”.
Además, mencionan que el listado simplemente obedece a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciónes adoptada en 1957 por la Organización Internacional de Trabajo con la que Colombia tiene convenios orientados a la protección de los trabajadores y contra la discriminación de los mismos.
Con respecto a esto, Jorge Eduardo Londoño, director general del SENA, había declarado en Caracol Radio que “Si bien algunos sectores pueden no estar de acuerdo con ciertas ocupaciones, nuestra función es adoptar esa clasificación”.
Es decir, es un listado que es consultado por las empresas para clasificar a los aprendices de los que harán uso dependiendo la función que cumplirán en su empresa.
Sin embargo, las empresas que, por alguna razón, se dediquen a oficios como los mencionados y tengan más de 15 trabajadores que cumplan estas funciones, deben contratar aprendices.
En el comunicado, además, el SENA aclara que el listado no constituye ningún tipo de oferta educativa en los campos mencionados. Por ahora, se espera la decisión en la demanda impuesta por los empresarios.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.