La Corte Constitucional aclaró que vivir en ciudades diferentes no impide acceder a la sustitución pensional, siempre que se demuestre que la relación de pareja se mantenía vigente.
La decisión se dio tras estudiar el caso de una mujer a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le negó el reconocimiento del beneficio, alegando que no cumplía el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte de su cónyuge.
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Según la sentencia, la entidad no valoró las circunstancias particulares que llevaron a la pareja a residir en lugares distintos ni tuvo en cuenta las pruebas presentadas sobre el vínculo afectivo, el apoyo mutuo y la solidaridad que mantuvieron.
Para el alto tribunal, esos elementos son suficientes para considerar que existía convivencia, aunque no compartieran la misma vivienda.
la sustitución pensional es el derecho que tienen los beneficiarios de recibir otra pensión Foto:iStock
Este es el requisito
La Corte indicó que el requisito de convivencia por cinco años, de forma continua e ininterrumpida, puede acreditarse en cualquier momento de la relación, no solo en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento. Este criterio ya había sido establecido en precedentes de la Corte Suprema de Justicia y de la propia Corte Constitucional.
En el caso revisado, la pareja había vivido en distintas ciudades por razones justificadas, pero mantuvo comunicación constante, apoyo emocional y acompañamiento espiritual. El fallo concluyó que estas condiciones cumplen con la definición legal de convivencia para efectos de la sustitución pensional.
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La UGPP había sustentado su negativa en la falta de cohabitación física, sin evaluar integralmente la historia de la relación ni el contexto que motivó la separación geográfica. La Corte señaló que esa interpretación desconoce la jurisprudencia que admite la convivencia a distancia, siempre que el vínculo no se rompa y se conserven los elementos esenciales de la vida en pareja.
Cada situación debe ser evaluada según las pruebas y justificaciones presentadas. Foto:iStock
La decisión protege los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer demandante. Con este fallo, el tribunal reitera que la convivencia no se limita a compartir una misma dirección, sino que también puede acreditarse por el mantenimiento de lazos afectivos sólidos, apoyo mutuo y compromiso permanente, incluso si la pareja reside en municipios o ciudades distintas.
El magistrado ponente, Miguel Polo Rosero, enfatizó que el análisis para otorgar la sustitución pensional debe considerar las pruebas y circunstancias específicas de cada caso. Esto incluye la correspondencia, registros de visitas, testimonios y cualquier otro medio que permita demostrar que la relación seguía vigente.
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En Colombia, la sustitución pensional es el derecho que tienen los beneficiarios —generalmente el cónyuge, compañero(a) permanente o hijos menores de edad— de recibir la pensión que percibía o a la que tenía derecho una persona fallecida. Para acceder a ella, la ley exige acreditar la convivencia con el causante durante al menos cinco años.
la entidad no valoró las circunstancias que llevaron a la pareja a residir en lugares distintos Foto:iStock
Este pronunciamiento no significa que todos los casos de parejas que vivan en ciudades diferentes obtendrán automáticamente la sustitución pensional. Cada situación debe ser evaluada según las pruebas y justificaciones presentadas.
La sentencia se convierte en una referencia clave para quienes, por motivos laborales, familiares o personales, mantienen relaciones a distancia y requieren acreditar su derecho a este beneficio en caso de fallecimiento de su pareja.
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DANNA VALERIA FIGUEROA RUEDA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL