Preguntan los lectores: “Conforme con la ley 675 de 2001, el propietario inicial debe nombrar administrador provisional hasta que se cumpla el requisito de la enajenación del 51 por ciento de los coeficientes. En ese período, ¿el administrador provisional puede definir el presupuesto de administración y realizar el cobro a los nuevos propietarios y al propietario inicial conforme a los coeficientes de copropiedad? ¿Están obligados los copropietarios a pagar expensas de zonas comunes o cuotas de administración que defina el administrador provisional hasta la realización de la primera asamblea?”.
(Lea también: ¿Cuáles son las funciones del administrador cuando no hay personería jurídica?)
Respuesta
De acuerdo con la ley de propiedad horizontal, mientras el órgano competente no elija al administrador, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar esta gestión con un tercero. El administrador provisional sí puede cobrar las cuotas de administración de acuerdo con un presupuesto provisional (elaborado por este para el edificio o conjunto) y es obligación de los propietarios pagar las expensas que generan los bienes y servicios comunes, desde que reciben sus unidades privadas o desde el momento que se haya previsto en el reglamento de propiedad horizontal y en los contratos respectivos.
(Le podría interesar: ¿Pueden los propietarios de un edificio oponerse a la apertura de un restaurante?)

Mientras se elige un administrador, el propietario se podrá encargar de la gestión.
Sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Pregunta
“Muchos apreciaríamos sus importantes comentarios e ilustración sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) para que los propietarios de apartamentos, a través de las administraciones, cumplan con esa obligación, cuyo término está para el 31 de julio de 2023”.
Respuesta
En artículo publicado en este espacio el 11 de noviembre de 2022, traté el tema relacionado con la obligación de las personas jurídicas de la propiedad horizontal de suministrar la información ante la Dian en el RUB, a través de medios electrónicos, identificando previamente a los beneficiarios finales que cumplan con los criterios enunciados por las normas aplicables. Según la Resolución 01140 del 27 de diciembre de 2021, la citada entidad extendió el plazo hasta el 31 de julio de 2023. Aunque varias personas y entidades privadas han hecho capacitaciones sobre la forma como se debe cumplir con las normas y adelantar este trámite, la Dian también ha hecho una amplia difusión y en la página de la entidad se encuentra información escrita y conferencias sobre el tema.
(Otras noticias: ¿Para ser miembro del consejo de un conjunto residencial debe ser residente?)
Parqueaderos de carácter exclusivo
Pregunta
“En el conjunto donde vivo se construyeron algunos parqueaderos y depósitos con carácter de bien común de uso exclusivo. Adquirí uno pagando el valor correspondiente del depósito y mi pregunta es si los planos respectivos deben estar registrados en una notaría para darle la validez respectiva o ¿qué requisitos debe dárseles para su legalización?”.
Respuesta
En los planos de alinderamiento que deben aprobar las oficinas de planeación o curadurías, y que son protocolizados con los reglamentos de propiedad horizontal según el caso, se determinan los bienes privados y comunes, pero por lo general no se consigna que sean o no de uso exclusivo, lo cual se hace en cada reglamento de propiedad horizontal o en las escrituras según lo consagrado en este. Los bienes de uso exclusivo no tienen folio de matrícula inmobiliaria independiente ni tampoco coeficiente de copropiedad. La Ley 675 de 2001 admite la asignación de los bienes comunes de uso exclusivo mas no su venta. El caso debe ser revisado con los soportes necesarios.
Distribución de los espacios de parqueo en la propiedad horizontal
Pregunta
“El edificio donde vivo tiene una licencia de construcción de 1980, la cual autoriza 11 apartamentos y un semisótano, que es zona común con 11 espacios de parqueos de uso exclusivo. ¿El reglamento de propiedad horizontal de este edificio debe incluir la distribución de estos espacios de parqueo? ¿Puede la asamblea de copropietarios aprobar más de 11 espacios de parqueos en este edificio?”.
Respuesta
Si los garajes no fueron contemplados y asignados de manera exclusiva en el reglamento de propiedad horizontal o en las escrituras de transferencia de dominio de las unidades privadas de conformidad con lo que este haya previsto, la asamblea puede asignarlos a los propietarios, como prevé la ley, de manera equitativa, siempre y cuando no se contraríen las normas de urbanismo y construcción y con el quorum y condiciones enunciadas en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA – ASESORA EXTERNA
Consultas
Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
Fuente