¿Se debe tener un grupo de WhatsApp en el conjunto residencial,quién lo debe administrar y cómo se debe usar?

Los limites del consejo de administración y el uso del grupo del WhatsApp en el conjunto residencial están entre las consultas.

Conforme a los criterios de

Arbitrariedades  del consejo de administración

“Vivo en un conjunto residencial, no tengo un empleo estable tuve la necesidad dentro de mi casa de colocar un negocio de comida rápida para poder sostener mi familia, pero el consejo del conjunto nos está pidiendo un extra de la cuota administración por valor de $200.000 pesos, es legal esto o se me está vulnerando mi derecho de trabajar”

Respuesta

Casos similares al consultado se han venido presentando especialmente a partir de la pandemia y en la mayoría de estos no se estaría desconociendo la norma urbanística ni el Reglamento de Propiedad Horizontal. Es necesario, analizar cada situación para determinar si la actividad económica que se está desarrollando cumple con las normas y los requisitos que de acuerdo a estas se debería de cumplir, pues es diferente preparar comida rápida en un apartamento y venderla a domicilio, con lo cual no se estaría cambiando su uso, que abrir un local para tal efecto en su unidad privada.

Lo anterior no implica que el consejo de administración pueda hacer un cobro adicional de manera arbitraria por permitir desarrollar una actividad que en principio no es incompatible con el uso principal del apartamento, pues en el caso que se necesitaría obtener modificación de la Licencia de Construcción y del Reglamento de Propiedad Horizontal, es que se convirtiera el apartamento en un local comercial.

En síntesis, esta reforma es la única base posible para que la asamblea apruebe un presupuesto de acuerdo con los nuevos coeficientes o módulos de contribución señalados en la reforma. El lector puede solicitar al administrador que se activen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y solicitar si es el caso, a la asamblea de propietarios que se ordene el retiro de este cobro de lo no debido   

Foto:iStock

Reuniones del consejo de administración

“Con que periodicidad se debe realizar reunión del consejo de administración de un conjunto residencial, el presidente del consejo dice que se debe esperar a que el administrador convoque a reunión cuando él disponga, soy el vicepresidente del consejo y considero que se debería realizar una reunión cada mes.”

Respuesta

Los miembros que integran el Consejo de Administración se deberán reunir con la frecuencia que señale el reglamento de propiedad horizontal o cuando se haya regulado en el manual de convivencia. Sin desconocer la importancia del Consejo como órgano de administración de la Propiedad Horizontal, se debe considerar que en principio los consejeros tienen derecho a utilizar su tiempo en otras actividades, al igual que los demás propietarios, por lo cual en la mayoría de copropiedades se establece que las reuniones se celebrarán una vez al mes, salvo en casos imprevistos o urgentes. Es pertinente recordar que el Consejo es uno de los facultados para convocar a las asambleas extraordinarias.

A diferencia del administrador y el resto de personas que prestan sus servicios a la administración, en general y salvo que el reglamento estipule un estímulo económico, los consejeros no reciben remuneración a pesar del arduo trabajo y responsabilidad que tienen.  

Grupo de WhatsApp en conjunto residencial

“La presidenta del Consejo de donde vivo abrió un grupo de WhatsApp con el fin de que los propietarios elevaran inconformidades respecto del incumplimiento de la recogida de excremento, ropa colgada en las ventanas etc. y funcionó, pero no era un medio oficial de comunicación. Lo cerró en días pasados para evitar un problema de salud pues está muy estresada por la agresividad de la gente en sus comunicaciones además evitar así acusaciones graves en el WhatsApp, por cuanta cosa se le ocurre a cada propietario. Un vecino agresivo la culpa de callar a las personas que habían adherido a ese grupo y amenaza con violación a cuánta cosa se le ocurre y alega “nos están callando”. ¿La pregunta es, puede la miembro del Consejo cerrar el grupo y que en adelante se comuniquen por los medios oficiales y establecidos para dicho fin?

Respuesta

El WhatsApp es solo un medio o herramienta que en el presente caso estaba siendo utilizado por la presidenta del Consejo de Administración para transmitir información y comunicarse así con la comunidad y no es obligatorio crearlo o mantenerlo, ni incurre en falla alguna el administrador del grupo si decide eliminar a personas que no estén aportando y en cambio sí están ocasionado problemas de convivencia o si toma la determinación de cerrarlo, pues para ello existen otros medios de comunicación.

El abogado Ramiro Serrano, también asesor en Derecho Inmobiliario y experto en el manejo de copropiedades ha escrito varios artículos muy interesantes sobre el tema de la utilización de las redes sociales, especialmente para el Diario Vanguardia de Bucaramanga. Resalta que esta herramienta que debería ayudarnos a construir comunidad, se ha convertido en muchos casos en la razón para dividirla, para generar enemistades, para ir en contra de la convivencia pacífica y promover la intolerancia. También insiste en que las redes sociales “no son un mecanismo de solución de conflictos, menos cuando son usadas para denigrar, afectar el derecho de la intimidad o al buen nombre de las personas”. 

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