El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela presentada por Gustavo Bolívar y Diana Carolina Corcho contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), con la que buscaban que se protegieran sus derechos al debido proceso y a la participación política, en el marco de la controversia por la consulta interna del Pacto Histórico Para escoger a su candidato de cara a las elecciones de 2026.
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La directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, precisó que dentro de la Comisión “nadie ha hablado de suspender la consulta”. Explicó que la Registraduría Nacional únicamente advirtió que los tiempos son cortos, pero enfatizó que “aquí nadie ha parado los tiempos de consulta de las tres organizaciones”.
Alejandra Barrios, directora de la MOE. Foto:MOE
La versión entregada por la directora contrasta con el fallo (que se da en primera instancia), pues la segunda instancia tendría un plazo de hasta 20 días para resolverse. Haciendo cuentas, esta fecha límite superaría lo agendado por el movimiento político.
El presidente Gustavo Petro reaccionó al fallo en su cuenta de X: “Estamos ante un intento de la derecha de impedir que el Pacto Histórico actúe en la vida política legal de Colombia”.
El mandatario afirmó que la decisión del Tribunal es “un sabotaje a la democracia” y quienes impiden que la Constitución se aplique “son dictadores”.
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¿Qué ordena el fallo del Tribunal?
En contexto, el Tribunal concluyó que la acción no cumplía los requisitos para ser procedente y que no se probó una vulneración real o inminente de los derechos fundamentales invocados.
Como consecuencia, se resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad y dejar sin efectos la medida provisional que había sido decretada el 25 de septiembre, la cual suspendía temporalmente los efectos de las decisiones del CNE sobre la consulta del Pacto Histórico.
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La decisión fue adoptada por las magistradas Daniela De los Ríos Barrera, Diana del Pilar Martínez Martínez y Karen Lucía Castro Ortega, esta última con salvamento de voto.
Con el fallo, el Tribunal mantiene en firme lo resuelto por el CNE, que no incluyó a Colombia Humana en la fusión del Pacto Histórico. Ese movimiento, al que pertenecen Carolina Corcho y Daniel Quintero, era uno de los que pretendían medirse en la consulta interna programada para el 26 de octubre junto con otras fuerzas de izquierda.
Daniel Quintero – Carolina Corcho Foto:Cortesía
María Paula Rodriguez Rozo
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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