En entrevista con el periodista Luis Carlos Vélez, el Registrador Nacional Hernán Penagos se refirió a la controversia generada por su decisión de no avanzar con la convocatoria a la consulta popular impulsada por el Gobierno.
En sus declaraciones, subrayó la autonomía constitucional de la Registraduría, explicó los fundamentos de su decisión y respondió a los señalamientos del presidente y del ministro del Interior.
Penagos dijo que la consulta no alcanzaría a realizarse el 7 de agosto. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPO
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‘Estoy actuando conforme a los deberes que me corresponden’
Al ser consultado sobre la tensión generada entre poderes, Penagos afirmó: “Se trata de que una autoridad que no es judicial sino administrativa termine de alguna manera declarando la inconstitucionalidad de una decisión de otro poder. Y esa es una circunstancia, digamos, que no es corriente en la historia jurídica de Colombia.”
Penagos insistió en que el organismo que dirige no tiene un superior jerárquico:
“La Registraduría no tiene superior funcional. Como órgano autónomo no tiene un órgano que tenga jerarquía sobre ella. Y esa circunstancia hay que entenderla, hay que recordarla de manera permanente, porque piense usted una autoridad electoral que esté supeditada a algún poder público. La autoridad electoral debe ser neutra para poder realizar procesos electorales íntegros y transparentes.”
Frente a los señalamientos del presidente de la República, quien aseguró que tomará acciones legales en su contra, Penagos expresó:
“Bueno, sin duda esas circunstancias inquietan un poco, pero yo estoy actuando conforme a los deberes que me corresponden. El servidor público está siempre en posibilidad de que sea demandado o de acudir a los órganos judiciales. Yo creo firmemente que estoy actuando conforme a lo que corresponde y, bueno, si habrá que responderle a la Fiscalía, a las cortes, a quien nos llame respecto de esta situación.”
El presidente Gustavo Petro durante el consejo de ministro de este martes 17 de junio. Foto:Presidencia
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Sobre la viabilidad logística y presupuestal de la consulta popular, el registrador manifestó que los tiempos y recursos no coinciden:
“Una convocatoria, una consulta popular no es nada diferente a una convocatoria a una elección ordinaria. Fíjese usted: Senado o Presidencia de la República. Es decir, hay que convocar a todo el pueblo colombiano. Las elecciones a Congreso y Presidencia la Registraduría las planea con año y medio de anticipación. Estamos a 52 días de la fecha convocada por el presidente de la República.”
Según el registrador, hay múltiples recursos judiciales interpuestos contra el decreto de convocatoria:
“Hay más de 40 demandas de nulidad sobre el decreto que convoca la consulta popular, más de 11 demandas de inconstitucionalidad, cerca de 90 tutelas. Avanzar en la convocatoria de la consulta sin consideración a este número tan importante de demandas que están cursando en las cortes es irresponsable.”
Finalmente, Hernán Penagos recalcó que su decisión se basa en criterios legales y técnicos:
“Yo lo que estoy es cumpliendo mi deber y tomando las decisiones que corresponden a un servidor público que entiende y que conoce cuáles son sus competencias y sus atribuciones. Lo que hemos dicho es que, ante semejante controversia jurídica como la que hoy tiene el país, lo correcto es que sean las Cortes —Consejo de Estado, Corte Constitucional— quienes decidan una circunstancia de esta naturaleza.”
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.