De acuerdo con lo establecido en el decreto 346 del año 2007, los estudiantes de colegios públicos del Distrito de las jornadas mañana y tarde no tendrán clases el próximo miércoles 6 y jueves 7 de agosto de 2025.
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Esta medida se toma en consideración para que los servidores del estado puedan participar de las actividades programadas de los días patrios que se celebran en la ciudad.
Niños de colegios públicos no tendrán clases el 6 y 7 de agosto. Foto:iStock
De acuerdo con el artículo uno del decreto anteriormente mencionado, el Distrito establece que los centros del Estado, entre ellos los establecimientos educativos distritales y las curadurías, no realizarán actividades laborales.
¿Por qué el miércoles 6 y jueves 7 de agosto no habrá clases?
Las instituciones educativas de la ciudad de Bogotá están amparadas bajo lo establecido por los decretos 346 de 2007 y 454 de 1886, que cumplen la función de conmemorar los días patrios que se celebran en estas fechas.
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Estableciendo que los estudiantes, docentes y el personal que forma parte del orden administrativo de las entidades educativas públicas no tendrán clases durante dos días consecutivos.
Batalla del puente de Boyacá. Foto:EL TIEMPO
De acuerdo con el Decreto 346 de 2007, se establece que el 6 de agosto es un día conmemorativo oficial para las oficinas públicas del Distrito, además de los colegios públicos; celebrando el cumpleaños de la capital del país.
La ciudad estará cumpliendo el próximo miércoles 487 años desde su fundación, que fue hecha el 6 de agosto de 1538.
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Mientras tanto, en el territorio nacional, se aplica el decreto 454 de 1886, que establece que el jueves 7 de agosto es día de fiesta nacional, para conmemorar la batalla de Boyacá.
Según lo establecido en el decreto anteriormente mencionado, se indica que es un deber conmemorar el aniversario de la batalla de independencia, que resultó ser uno de los hechos más importantes en la historia de Colombia, ocurrida el 7 de agosto de 1819.
¿Qué personas o empresas deberán trabajar el 6 o 7 de agosto?
Según el artículo dos del decreto 346, se exceptúan las empresas que no se encuentren amparadas bajo el Estado o que las funciones que desempeñen los trabajos sean de carácter indispensable, como la salud, entre otros servicios, deberán trabajarán durante estos días.
La ciudad de Bogotá celebra 487 años de fundación.
Foto:Alcaldía de Bogotá
Para las personas trabajadoras del Estado que estén amparadas bajo la protección de estas fechas que deban laborar, en el mismo artículo se menciona que los empleados tienen derecho a una compensación posterior, establecida en el artículo 40 del decreto nacional 1042 de 1978.
Cabe aclarar que la Ley Emiliani, traslada los festivos a los lunes para formar puentes, pero no se implementa para el aniversario de la ciudad, ni para el día de la independencia de Colombia.
ESTEBAN RAMÍREZ MIRANDA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS