A partir del 15 de julio de 2026 comenzará a aplicarse una de las últimas medidas previstas dentro del proceso de reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. La fecha marca el cierre de la implementación establecida por la Ley 2101 de 2021, que durante cuatro años modificó progresivamente el tiempo máximo de trabajo permitido en el país sin afectar el salario ni las prestaciones sociales de los trabajadores.
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La medida obligará a las empresas a ajustar la organización de los turnos, la distribución de los horarios y el control de las horas extras para cumplir con el nuevo esquema previsto por la legislación.
Además, coincide con la aplicación de varias disposiciones de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral, que introdujo cambios relacionados con el trabajo diurno y nocturno, los recargos por laborar en días de descanso obligatorio, los contratos laborales y el manejo del trabajo suplementario.
El Ministerio del Trabajo recordó quiénes aplican y quiénes no a la medida. Foto:iStock
Jornada laboral: así cambian los turnos y recargos
La reducción de la jornada hace parte de un proceso que comenzó en julio de 2023 y que avanzó de manera gradual durante cuatro años. En ese periodo, el límite semanal pasó de 48 a 47 horas, posteriormente a 46 y luego a 44, hasta llegar a la última etapa prevista por la norma.
Paralelamente, la reforma laboral, sancionada el 25 de junio de 2025, continúa desarrollando de forma progresiva varias de sus disposiciones, por lo que algunas de ellas seguirán entrando en vigencia de manera escalonada hasta 2027.
Impacto de la reducción de la jornada laboral en la rotación de turnos Foto:iStock
Con la entrada en vigor de la última fase de la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal ordinaria quedará fijada en 42 horas semanales, dos menos que las permitidas hasta ahora.
La modificación también reduce el número de horas laborales reconocidas dentro de la jornada ordinaria mensual, que pasará de 190,6 horas en 2025 a un máximo de 182 horas desde julio de 2026, sin que ello implique una disminución del salario ni de las prestaciones sociales de los trabajadores.
Por su parte, la reforma laboral también introdujo cambios en la regulación de la jornada ordinaria. El artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día” y “una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana”.
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Además, dispone que esa jornada “podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”.
La norma también permite que las horas de trabajo diario se distribuyan de forma variable. En caso de que el horario acordado incluya trabajo en jornada nocturna, el trabajador tendrá derecho al pago del respectivo recargo.
Asimismo, empleador y trabajador podrán acordar que las 42 horas semanales se desarrollen mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas en un máximo de seis días por semana con un día de descanso obligatorio.
En ese esquema, la ley señala que la jornada podrá tener un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias sin que haya lugar al pago de recargos por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas. También se mantienen excepciones para actividades consideradas especialmente insalubres o peligrosas, casos en los que el Gobierno podrá ordenar una reducción de la jornada laboral con base en los dictámenes correspondientes.
La legislación conserva reglas específicas para los menores de edad autorizados para trabajar. Los adolescentes entre los 15 y los 17 años únicamente podrán laborar en jornada diurna hasta seis horas al día y treinta horas semanales, mientras que quienes tengan más de 17 años podrán trabajar un máximo de ocho horas diarias y cuarenta horas a la semana.
La reforma también regula la organización de turnos sucesivos para empresas que operan de manera continua durante toda la semana. En esos casos, empleador y trabajador podrán acordar jornadas de hasta seis horas diarias y treinta y seis horas semanales.
Bajo esta modalidad no habrá lugar al pago de recargo nocturno ni por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo, aunque el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente a la jornada ordinaria y a un día de descanso remunerado.
La reducción de la jornada laboral mantiene el salario y los derechos de los trabajadores. Foto:iStock
Los otros cambios clave que debe conocer: horas extra, trabajo diurno y nocturno y más
Además de los cambios en la distribución de la jornada, la Ley 2466 de 2025 modificó las reglas relacionadas con el trabajo “suplementario”, es decir de las horas extras.
El artículo 12 establece que el empleador deberá llevar un registro de las horas extras realizadas por cada trabajador, en el que se identifique “nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas”.
Igualmente, cuando el trabajador lo solicite, deberá entregarle esa relación junto con el soporte del pago efectuado. La norma también dispone que ese registro deberá ser presentado ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerido.
Junto a este ajuste, se encuentra nuevas reglas para el trabajo diurno y nocturno y el incremento del recargo por laborar en días de descanso obligatorio.
Uno de los ajustes clave corresponde a la definición de la jornada diurna y nocturna. El artículo 10 de la reforma laboral modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y establece que el trabajo diurno será el que se realice entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno comprenderá el período entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
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En materia de horas extras, el artículo 13 fijó un límite al trabajo suplementario al disponer que, “en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales”. Esta disposición complementa la obligación de llevar un registro del tiempo suplementario y busca que exista un control sobre las horas adicionales laboradas por cada trabajador.
La reforma también mantiene el cronograma de incremento del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio. El artículo 14 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y dispone que el trabajo en esos días será remunerado con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Sin embargo, la aplicación continúa siendo gradual: desde el 1 de julio de 2025 el recargo pasó al 80 %, desde el 1 de julio de 2026 aumentó al 90 % y será a partir del 1 de julio de 2027 cuando entre en plena vigencia el recargo del 100 %, salvo que el empleador decida adoptarlo antes.
LAURA NATHALIA QUINTERO.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.

