Competencia: las órdenes perentorias de la SIC a Visa y Mastercard – Sector Financiero – Economía

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso varias medidas cautelares a las compañías Visa (Visa Colombia S.A. y Visa Colombia Support Services S.A.) y Mastercard (Mastercard Colombia Administradora S.A. y Mastercard Colombia Inc. Sucursal Colombiana), frente a la posible comisión de prácticas restrictivas de la competencia en el sistema de pagos en el comercio extranjero, a través de tarjetas de crédito y débito.

Puntualmente les ordenó a las dos franquicias no imponer o implementar cualquier regla, programa o medida, que prohíba o restrinja la actividad económica que desarrollan los agentes en un nuevo modelo de pagos en Colombia, conocido como LCA.

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También las conminó a suspender de manera inmediata cualquier tipo de comunicación, reclamación o amenaza en contra de las entidades que ejercen la actividad de adquirencia en Colombia, para evitar que sigan contratando con agentes que ofrecen el modelo LCA en el país.

De acuerdo con la Superintendencia, tras una denuncia presentada por uno de los agentes locales que opera un nuevo modelo llamado LCA, Visa y Mastercard estarían adelantando acciones tendientes a bloquear, eliminar o hacer más costoso este esquema en varios países de América Latina (Chile, Argentina, Perú y Colombia).

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“De una parte, habrían enviado cartas y comunicaciones a los bancos en Colombia señalando un posible incumplimiento de sus condiciones de uso al permitir el modelo LCA y amenazando con imponerles multas periódicas y sucesivas, así como la revocación de las licencias de las tarjetas (pérdida de la franquicia). De otra parte, estarían solicitando a los bancos que dejen de afiliar a más comercios extranjeros para el funcionamiento del modelo LCA”, señala el organismo de control.

¿Qué es el modelo LCA?

El organismo de control y vigilancia explicó que normalmente los pagos de bienes o servicios ofrecidos en el extranjero mediante tarjetas de crédito o débito se hacen a través del modelo ‘Cross Border’, que utiliza las redes de pago internacionales de las franquicias de tarjetas, comúnmente Visa y Mastercard.

Bajo este sistema, los compradores deben tener una tarjeta de crédito o débito habilitada por su banco para realizar compras internacionales, aplicándose tarifas de intercambio elevadas, al tiempo que, las transacciones son pagadas en moneda extranjera y los bancos difieren automáticamente, sí o sí, los pagos a 24 o 36 cuotas.

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Streaming

Muchos servicios de streaming están usando para su pago el modelo LCA, que estaría siendo bloqueado por parte de Visa y Mastercard, según la Superintendencia de Industria y Comercio.

Pero como opción alterna, hace cinco años se viene implementando el modelo de Agente de Retención Local (LCA por sus siglas en inglés), en el que unos agentes crean entidades locales en cada país que conectan directamente los comercios extranjeros con los sistemas de pago y los consumidores locales.

Con ello, estos agentes transfieren los recursos directamente a los establecimientos de comercio en el exterior, sin necesidad de la intermediación de las redes de franquicias de las tarjetas, haciendo menos costoso el modelo LCA, que se viene usando, por ejemplo, para pagar servicios de ‘streaming’ como Spotify y Netflix, en moneda local y con la posibilidad de elegir libremente el número de cuotas para diferir el pago.

Más hallazgos

Además, según la Superindustria, Visa y Mastercard habrían propuesto a los bancos adquirientes que las transacciones del modelo LCA únicamente puedan ser procesadas a través de dos programas creados por estas franquicias; que permitirían el uso del modelo LCA, pero con la aplicación de tarifas y costos más elevados (similares a las del modelo tradicional de ‘Cross Border’) y estableciendo restricciones para el procesamiento de pagos a comercios extranjeros hechos por fuera de estos.

“La Superintendencia encontró varias pruebas que llevaron a un grado de certeza sobre la probable ejecución por parte de Visa y Mastercard de las conductas restrictivas de la competencia denunciadas: (i) violación a la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959; y (ii) acuerdos con el objeto y efecto de impedir a terceros el acceso a mercados o canales de comercialización (Art. 47.10 del Decreto 2153 de 1992)”, añadió la entidad.

La entidad de control y vigilancia también instó a las entidades financieras y bancos que ejercen la actividad en el sistema financiero colombiano a continuar contratando con los agentes que ofrecen el modelo LCA, como lo venían haciendo hasta ahora, y el cual, según la Superindustria, no va en detrimento de la actividad económica desarrollada por Visa y Mastercard.


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