En Colombia, la regulación de las cuotas alimentarias para los hijos se encuentra establecida en el Código Civil y en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Para este 2025 con el aumento del IPC y el salario mínimo, esta cuota también aumentará.
Cabe resaltar que la cuota alimentaria aplica tanto para los padres o madres con hijos menores de edad. Si está estudiando, esta obligación puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando no tenga ingresos propios. Esta se fija considerando varios factores relacionados con las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.
Para una persona que gane el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el límite máximo que podría destinarse a la cuota alimentaria es el 50% de su salario, es decir, $711.750. Este monto no es fijo, pues depende de varias circunstancias.
De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las personas pueden solicitar un aumento en la cuota alimentaria según las necesidades de su hijo, su edad, salud, educación, entre otros.
Adicional a esto, se deben tener en cuenta las capacidades económicas de los padres, pues cada uno debe aportar en proporción a sus ingresos.
¿Cuál es el proceso para solicitar una cuota de alimentos para su hijo?
Inicialmente, los padres del menor pueden llegar a un acuerdo hablado sobre el monto de la cuota, posteriormente se tendrá que acudir a un un Centro de Conciliación, Comisaría de Familia o ante un Inspector de Policía para que sea fijada ante las autoridades.
Si no hay acuerdo entre los padres, uno de ellos puede iniciar un proceso judicial ante un juez de familia, quien determinará el monto con base en: las pruebas aportadas, como recibos de gastos del menor y documentación sobre los ingresos de los padres.
El dinero puede ser entregado través de transferencias bancarias o entregas directas. Y directamente al menor, mediante el cubrimiento directo de algunos gastos como educación, vivienda o salud.
¿Qué pasa si incumple la cuota alimentaria de su hijo?
Existen varias sanciones si usted inclumple con la cuota de sus hijos.
- Sanciones penales: el delito de inasistencia alimentaria (Artículo 233 del Código Penal) puede llevar a prisión de 16 a 54 meses y multas.
- Embargo de bienes e ingresos: por orden judicial.
- Suspensión de derechos como el pasaporte.