Con la sanción presidencial de la reforma pensional se establecen las nuevas reglas de juego del sistema pensional que funcionará desde el 1 de julio de 2025 en Colombia.
Conforme a los criterios de
El principal cambio que se tiene, es que los regímenes público (Colpensiones) y privado (Administradoras de Fondos de Pensiones), se completarán con un sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario) que tendrán repercusiones diferenciadas para los trabajadores.
Los cambios, no aplicarán a los hombres que tengan más de 900 semanas y a las mujeres que tengan 750 semanas al 1.º de julio de 2025, pues hacen parte del régimen de transición. Es decir, a estas personas se les continuaría aplicando la Ley 100 de 1993, actual sistema.
Y si bien esta reforma no subió la edad de pensión y se mantiene en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, uno de los ajustes que se realizaron implica que las personas solo podrán recibir su mesada tres años después de alcanzar su edad de pensión.
Los cotizantes que cumplan con esas condiciones todavía podrán pasarse de un fondo privado a Colpensiones, o viceversa, y para hacerlo tienen plazo hasta el primero de julio de 2027. A partir de esa fecha, el Gobierno decide si su pensión quedará en el fondo público, o en las AFP.
Así funcionarán los pilares
Los pilares que establece la reforma son: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario, cada uno de ellos está dirigido a un grupo poblacional específico.
En general todos los cotizantes tendrán que hacer su ahorro en Colpensiones, excepto quienes excedan los 2,3 salarios mínimos, pues podrán destinar el monto que supere el tope para los fondos privados.
El pilar contributivo, tendrá dos componentes. El de prima media incluirá a todos los trabajadores que ganen entre uno y 2,3 salarios mínimos, quienes deberán comenzar a cotizar en Colpensiones y cuyas cotizaciones irán a un fondo de ahorro, que se crearía como una cuenta especial administrada por el Banco de la República. Sería una bolsa de dinero que se llenaría con los ahorros de los trabajadores y de la que iría sacando dinero para pagarles las mesadas a la gente que se vaya pensionando.
El segundo componente es el ahorro individual, que estará integrado por las personas
que ganen más de 2,3 salarios mínimos (2’990.000), cuyos recursos deberán ir a un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia).
Por ejemplo, si una persona gana 5 salarios mínimos al mes (6,5 millones de pesos en 2024), con los primeros 2,3 salarios mínimos tendrá que cotizar en Colpensiones y los restantes 2,7 salarios mínimos los deberá ahorrar en el fondo privado que elija.
Con este cambio, una vez entre en vigencia la reforma pensional, quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos tendrán una mesada menor que la que podrían haber tenido con el actual sistema pensional. Esto se debe a que los aportes que se hacían por los ingresos que excedían los 2,3 salarios mínimos en Colpensiones generaban una pensión más alta. Esto ya no pasará porque los aportes adicionales irán a un fondo privado.
El pilar semicontributivo se dirige para todas las personas que lograron cotizar mínimo 300 semanas en el Régimen de Prima Media, RPM, o para aquellos quienes alcanzaron 900 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Rais.
Entre tanto, en el pilar solidario estarán todos los adultos mayores que se encuentran en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad (unos 2,5 millones de personas).
El requisito es tener mínimo 65 años para los hombres y 60 años en las mujeres o ser un hombre mayor de 55 años o una mujer por encima de 50 años
A estas personas se les daría una renta por encima de la línea de pobreza, la cual equivale a 223.000 pesos en el 2024, y que sería ampliada cada año por la inflación. Con este pilar se mejorará el actual programa de Colombia Mayor, que entrega 80.000 pesos a las personas menores de 80 años.
Mientras que el pilar de ahorro voluntario lo integrarían las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. El requisito es tener mínimo 65 años para los hombres y 60 años en las mujeres o ser un hombre mayor de 55 años o una mujer por encima de 50 años. Además, poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.
Para tener en cuenta
Entre los cambios que trae la reforma, todas las pensiones que excedan las 1.000 Unidades de Valor Tributario, que hoy en día equivalen a 47 millones de pesos, serán objeto de declaración del impuesto de renta, y pagarían según lo expone el estatuto tributario.
En la reforma también se incluyó un artículo que crea un régimen especial de pensión para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos.
Otras de las novedades son el reconocimiento de 50 semanas a las mujeres por cada hijo propio o adoptado, hasta tres hijos. Esto cuando la mujer cumpla la edad de pensión. Las mujeres con un hijo podrán reclamarlas cuando tengan 1.250 semanas; las de dos hijos, con 1.200 semanas, y las de tres o más, con 1.150.
LAURA LESMES DÍAZ
REDACCIÓN ECONOMÍA
EL TIEMPO
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