La crítica situación del orden público, que deja al menos 26 asesinatos perpetrados por el Eln y las disidencias en la región del Catatumbo, y la falta de plata en su caja para este 2025 tienen al gobierno del presidente Gustavo Petro analizando medidas extremas: entre ellas, declarar los estados de conmoción interior y de emergencia económica, que le dan facultades extraordinarias al Ejecutivo. La vigencia territorial de esas dos figuras no se ha determinado aún, pero en principio, al menos en el caso de la de conmoción interior, sería regional y limitada a esa zona de Norte de Santander, donde miles de personas sienten el retroceso a los peores años de la guerra.
Eso es lo que señalan varias fuentes cercanas a la Casa de Nariño, que aseguran que la escalada de violencia -que además tiene en cuidados intensivos la política de ‘paz total’, una de las banderas del gobierno Petro- obliga a que el Ejecutivo tenga la posibilidad de utilizar todas las herramientas dispuestas por la Constitución y la Ley para asegurar la protección de los ciudadanos en el territorio nacional.
A pesar de las dificultades evidentes en los dos campos, en caso de que el presidente Gustavo Petro opte por declarar las situaciones de excepción tendría que sortear un duro examen jurídico que no le ha sido favorable en la Corte Constitucional, que ya le tumbó la declaración de emergencia ecológica, económica y social en La Guajira. Esto sin contar con la dura polémica política que supone un paso semejante.
Las dos medidas, según establecen la Carta de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se justifican en la medida en que la Nación enfrente coyunturas de especial gravedad o sobrevinientes que sean imposibles de enfrentar con el amplio arsenal de herramientas del que dispone normalmente el Ejecutivo.
La guerrilla del Eln está en diálogos de paz con el Gobierno Petro. Foto:Christian Escobar Mora. Archivo EFE
La conmoción interior, figura que reemplazó al polémico estado de sitio de la Constitución de 1886, está reglada por el artículo 213 de la Constitución, que establece que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella”.
Se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales (caso en el cual se requiere el sí del Senado). La Constitución señala que “el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”, y en todo caso no podrá afectar la protección de los derechos humanos ni las facultades de las otras ramas del poder público, especialmente del judicial.
El último antecedente de una declaración de conmoción interior se dio en el segundo gobierno de Álvaro Uribe, en el 2008, por un prolongado paro judicial que amenazaba con una excarcelación masiva de delincuentes. Y el mismo Uribe había decretado la conmoción al llegar al poder en el 2002, en el periodo más sangriento del conflicto armado en el país. Sin embargo, la línea de los gobiernos ha sido no recurrir a la conmoción, ni en otros momentos críticos del conflicto ni en los de alta conflictividad social con grave impacto en la convivencia, como ocurrió en 2020 y 2021 con la protesta social.
En el municipio de Convención, Norte de Santander, los ciudadanos salen por las confrontaciones. Foto:Redes Sociales
En el examen que realizaría la Corte si se da ese paso, estarían sin duda los efectos de las mismas políticas de paz y orden público del gobierno Petro, enmarcadas en la estrategia de ‘paz total’. Así, el Ejecutivo tendría que justificar por qué se necesitan medidas extraordinarias para conjurar una situación que en buena medida está amarrada a echar para atrás varias de sus decisiones en el campo militar.
En el caso de la emergencia económica y social, fue la figura a la que recurrió el gobierno del presidente Iván Duque para enfrentar la crisis de la pandemia del covid 19 y su uso ha sido relativamente frecuente en los últimos 30 años. Fuentes consultadas señalan que la declaración de la emergencia podría tener sentido de contar con recursos para impactar positivamente el orden regional, dadas las condiciones de pobreza y falta de desarrollo que imperan en el Catatumbo. Condiciones que, sin embargo, son de nuevo estructurales y no sobrevinientes.
Y en el caso de una emergencia económica de alcance nacional, para el Gobierno sería mucho más complejo tratar de justificar una medida semejante cuando tiene, a pesar del ‘No’ del Congreso al monto desfinanciado de 12 billones de pesos, el presupuesto nacional más alto en la historia del país: 511 billones de pesos (8 billones por encima del de 2023 y en más de 100 billones superior al de 2022). Situación a lo que se suma la baja ejecución presupuestal que aqueja el grueso del aparato del Gobierno Central.
Establecido en el artículo 213 de la Carta, el estado de emergencia económica aplica cuando sobrevienen hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”. En ese caso el Presidente puede “dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.
El presidente Petro ha advertido en varias oportunidades que podría recurrir a la declaración de la emergencia económica, como lo hizo a finales del año pasado cuando las comisiones económicas del Congreso se estaban demorando en aprobar empréstitos para la Nación, en medio del escándalo de la UNGRD que salpicó a varios de sus miembros. Y su decisión de aplicarla en La Guajira para enfrentar el cambio climático no le salió bien, pues la Corte Constitucional tumbó la mayoría de las medidas decretadas por el Ejecutivo porque encontró que, contrario al argumento del presidente Petro, la crisis en ese departamento corresponde a una situación estructural repetidamente desatendida por las diferentes autoridades.
Si se declara, la Corte Constitucional tendría que dar el visto bueno a los decretos. Foto:Cortesía
En esa sentencia, la C-283 del 2023, la Corte consideró que “los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado, y llevarse a cabo, en primer lugar, a través de los instrumentos ordinarios que prevé la Constitución”. Esto es, sin tener que recurrir a un estado de emergencia. “La gravedad de la crisis climática, y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean inidóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”, advirtió el tribunal.
Las noticias más importantes del 17 de enero Foto:
Redacción Política
X: (@PoliticaET)