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Para hacerlo, los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar más de cinco años de relación.
Prima navideña para pensionados Foto: iStock

PERIODISTAActualizado:
Desde este año, los colombianos podrán acceder a una nueva modalidad para cotizar a la pensión que está incluida en la reforma pensional y que permite que parejas que cumplan con ciertos requisitos puedan cotizar juntas al Sistema de Pensión.
Para poder hacerlo y beneficiarse de esta opción, los cónyuges como los compañeros permanentes deberán cumplir con el requisito fundamental de acreditar que han mantenido una relación conyugal o de convivencia permanente por más de cinco años.
Entre los requisitos estipulados está que las parejas que opten por este sistema deben acreditar un total de 1.300 semanas cotizadas entre ambos para acceder a la pensión integral de vejez.
“Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema”, detalla la reforma .
La norma también detalla que en caso del fallecimiento de uno de los cónyuges beneficiarios de la pensión familiar, “la prorrata del 50 por ciento acrecentará la del supérstite (conyugue que sobrevive)., salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan de los titulares”.
La reforma pensional entra en vigencia a partir de este 1° de julio de 2025. Foto:iStock
En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la reforma estipula que el derecho a cotizar a pensión en pareja se extinguirá “y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente, cada uno, el 50 por ciento del monto de la pensión que percibían”.
La norma agrega que solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero.
Así mismo, que el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
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