Los puntos claves de la reforma pensional sobre los que el Banco de la República pide al Congreso más claridad


Aunque son varios los temas que no le quedan del todo claros a las directivas del Banco de la República sobre el rol que tendrá en la administración del fondo de ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la reforma pensional en curso, en carta enviada a la representante a la Cámara, Martha  Alonso Jurado, coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Emisor se centra en tres que considera de fundamental importancia, tal como lo había anticipado en entrevista con EL TIEMPO.

La carta está divida en tres grandes temas: el Marco legal claro y objetivos del Fondo; el Marco institucional y estructura de gobierno; y el Marco de inversión y gestión del riesgo y, en cada uno de estos, el funcionario relaciona una seria de aspectos sobre los que el proyecto debe ser más claro y preciso.

En el primero son cuatro recomendaciones, en el segundo son seis aspectos, mientras en el tercero sugiere mayor precisión en tres aspectos clave.

En la misiva de seis páginas, enviada el pasado 20 de mayo, Leonardo Villar Gómez, gerente de la entidad, señala, como primera medida, que: “La participación del Banco de la República como administrador del Fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del gobierno. Esto implica que el propósito del Fondo debe estar claramente definido y que el Banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Banco como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del gobierno”.

​El funcionario también solicita que se haga claridad frente a que las obligaciones de la entidad como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. “Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo”, subrayó.

De igual forma, Villar Gómez destaca en su carta que la administración del Fondo no debe interferir con las funciones misionales del Emisor ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. “La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda”.

Paras el directivo “falta claridad en el proyecto de ley respecto de la finalidad del Fondo, pues se le atribuye la función de financiar las pensiones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, contribuir al cubrimiento del riesgo contingente de Colpensiones y asegurar un adecuado cubrimiento de las obligaciones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo”. 

Otro de los aspectos relevantes, que señala el gerente del banco, tiene que ver con la necesidad de que dicho fondo cuente con un auditor, así como con un marco de rendición de cuentas de las operaciones y sugieren que dicho auditor puede ser el mismo que realiza esta tarea en el banco. 

En cuanto al tema de las inversiones, estas decisiones “deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones. El desempeño de una inversión individual no debe evaluarse sin haber considerado la estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones”, advierte el funcionario, quien agrega que: “En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado, la totalidad del portafolio podrá también observar rentabilidades negativas”.

En la carta también aborda la necesidad de que el Comité Directivo del fondo cuente con consultores y/o asesores externos especializados. En cada caso, el Comité Directivo establecerá los criterios de selección, mientras los costos y gastos del proceso de selección y contratación de los asesores irán con cargo al Fondo.

En síntesis, Villar Gómez le dice a la coordinadora ponente del proyecto de ley la importancia “del establecimiento de un marco legal robusto, que permita una
estructura de gobierno sólida en el marco de la cual se garantice la independencia operativa, con reglas claras sobre inversión y gestión de riesgo”,
y agrega que “una estructura normativa y organizacional de este tipo asegura que la Junta Directiva del Banco de la República conserve su autonomía constitucional y garantiza un manejo responsable y trasparente de los recursos del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo”.

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