Muchos colombianos, quienes están afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, esperan con ansias llegar a los requisitos de pensión para retirarse de su círculo laboral.
Conforme a los criterios de
Sin embargo, hay otros que deciden continuar labores, incluso después de recibir su primera mesada. Ahora bien, la pregunta es: ¿una empresa puede terminar el contrato de un trabajador que cumple los requisitos para pensionarse?
Para responder a esta pregunta, EL TIEMPO consultó con la abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia, Karina Zuluaga Jiménez, si realmente el empleador tiene derecho a esto y que dice la reforma.
“El artículo 10 de la reforma pensional Ley 2381 de 2024 permite que los empleadores terminen el contrato de trabajo cuando el empleado ya cumple con los requisitos para pensionarse y se confirma que está incluido en la nómina de pensionados. Es decir, si una persona le reconocen la pensión y entra en nómina de pensionado, es decir, recibe su primera mesada pensional, el empleador puede finalizar su relación laboral”, dijo la experta.
¿Esto es nuevo?
Según la abogada, esto no es nuevo. Tanto el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 ya permiten que el empleador termine el contrato de un trabajador que cumple los requisitos para pensionarse.
“La reforma solo reafirma esta norma y además, reitera que si el trabajador no solicita la pensión en un plazo de 30 días, el empleador puede pedirla en su nombre y notificarle“, señaló la experta.
Y agrega: “Entonces, el artículo 10 básicamente mantiene lo que ya existe: confirma el derecho del empleador de finalizar el contrato cuando el trabajador ya puede pensionarse, lo que ayuda a que el proceso sea más claro y ordenado tanto para los empleados como para los empleadores”.
¿En qué va la reforma pensional?
La reforma pensional, ya convertida en la Ley 2381 de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2024, ya es una ley de la República.
“Esta fue sancionada y publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2024 y está programada para entrar en vigencia completa el 1 de julio de 2025. Sin embargo, algunas disposiciones, como la ‘ventana de traslado de regímenes’, ya están en efecto desde su publicación y estarán vigentes por dos años a partir de esa fecha”, explica la especialista.
No obstante, la reforma enfrenta múltiples demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte Constitucional.
Según la abogada, “estas demandas cuestionan diversos aspectos de la ley, incluyendo posibles vicios de trámite y presuntas vulneraciones a principios constitucionales”.
Por lo que, “la Corte Constitucional está evaluando estas demandas para determinar la constitucionalidad de la reforma. Este proceso es esencial para garantizar que la ley cumpla con los estándares constitucionales y legales establecidos en Colombia. Dependiendo del fallo de la Corte, la reforma podría ser confirmada en su totalidad, modificada parcialmente o, en el caso extremo, declarada inconstitucional”.
Artículo 10 de la reforma:
“Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez“.
“El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema”.
“Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador”.
“Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016″.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO