En los próximos días se empezará a discutir en el Congreso el proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro que busca darle a los empleados una mayor protección con mejores remuneraciones y garantías, al tiempo que los expertos han alertado de su posible impacto en el empleo.
La ponencia para primer debate tiene 82 artículos, de los cuales ya hay consenso en los partidos en 46 de ellos. Sin embargo, el resto se definirán en medio del debate legislativo que se tendrá que dar hasta el próximo 20 de junio, cuando se acaba la legislatura, y si no alcanzan, se llamaría a sesiones extras.
EL TIEMPO recopiló algunos de los cambios que vendrán en materia laboral y que lo afectarán directamente.
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¿A qué hora empezarían los recargos nocturnos?
El trabajo diurno iría desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Después de esa hora se consideraría nocturno y, por tanto, tendría un recargo.
Límite a las horas extra
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrían exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 9 horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.
Aquí se exceptúa al sector de seguridad y al de salud.

El Gobierno anunció una nueva jornada laboral.
Pagos de los dominicales y festivos
El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remuneraría con un recargo del 100 % (hoy es de 75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Su implementación sería gradual de la siguiente manera:
– A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo a 80 %.
– A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo a 90 %.
– A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100 %.
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Conteo de las horas extras
En la iniciativa legislativa se dice que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
Y que se le entregaría al trabajador junto con el desprendible de nómina.
¿Cuántas horas se tendría que trabajar?
Se entiende que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día, y que la jornada máxima a la semana es de 42 horas. Estas podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

Colombia se encuentra entre los países de la región con una jornada extensa.
Se busca que el contrato laboral indefinido sea la regla
La reforma busca que los trabajadores y trabajadoras sean vinculados a término indefinido como regla general y que solo de manera excepcional se puedan celebrar contratos de trabajo por un tiempo determinado o por lo que dure la realización de una obra o labor.
El texto dice que el trabajador podrá dar por terminado su contrato mediante un aviso de 30 días naturales para que el empleador lo reemplazo. Adicional a ello, se añadió un parágrafo en el que se especifica que este preaviso no aplica, por ejemplo, si la renuncia es inducida por el empleador.
¿En qué casos aplican los contratos a término fijo y de obra o labor?
En la ponencia para primer debate de la reforma laboral se indica que los contratos a término fijo pueden durar entre 1 mes y 3 años. En la propuesta original del Gobierno era de hasta 2 años.
También se explica que en los contratos por duración de obra o labor se deberá especificar por escrito y de manera detallada el tiempo y el trabajo específico a realizar.
Y que si por lo que sea el trabajo dura más de ese periodo de tiempo, se entendería que es un contrato a término indefinido. En ambos casos, los trabajadores tendrían derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.
¿Qué personas tendrían una protección especial?
La reforma establece que un grupo de personas tendrá una protección especial y solo se podrá despedirlas en el caso de que exista una justa causa o causa legal. Para ello, se tendría que tener una autorización ante una autoridad administrativa o judicial.
Las personas que tendrían una protección especial serían:
– Las amparadas por el fuero sindical (fundadores, miembros de juntas directivas de sindicatos, …)
– Las amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, como son las personas con discapacidad.
– Las mujeres o personas en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. También sus parejas si ellas no tienen un empleo formal.
– Los prepensionados, es decir, a los que les faltan 3 años para cumplir la edad pensión.
– Los que tengan “fuero circunstancial”. El texto dice que son personas directamente beneficiarias de un proceso de negociación colectiva, desde la presentación del pliego de peticiones y hasta la fecha en que finalice el conflicto colectivo. (Este apartado no estaba en la propuesta original del Gobierno).
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Indemnización por despido injustificado:
Cuando exista una terminación del contrato de manera injustificada la empresa le tendrá que pagar una indemnización al empleado. El costo de esta era mayor en la propuesta original del Gobierno y se redujo ahora:
Las indemnizaciones serían las siguientes:
– En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
– En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.

Cuando exista una terminación del contrato de manera injustificada la empresa le tendrá que pagar una indemnización al empleado
– En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Serían 35 días de salario (en la propuesta original eran 45) cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año;
b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de 5, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere 5 años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
¿Se podrá tercerizar?
El texto dice que son contratistas y subcontratistas quienes contraten en beneficio de terceros la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado.
Sin embargo, se establece que estos trabajadores deberán tener los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas.

La ministra Gloria Inés Ramírez en la radicación de la reforma laboral.
Ministerio de Trabajo
¿Qué pasará con las empresas de servicios temporales?
La reforma dice que no se podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales cuando las actividades sean permanentes.
Además, dice que los trabajadores y trabajadoras en misión tendrán las mismas condiciones de trabajo y los mismos derechos salariales y prestacionales que perciben los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria. Aplicando criterios de capacitación, eficiencia y experiencia.
¿Cómo serán los contratos de aprendizaje?
El proyecto dice que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las mismas normas del Código Sustantivo del Trabajo.
Durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal vigente.
También que las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social se realizarán conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la materia.

Trabajadores de Rappi salieron a manifestarse el pasado 28 de marzo en contra de la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro.
Sergio Acero/El Tiempo
¿Qué se establece sobre las plataformas digitales?
La ponencia para primer debate de la reforma laboral define lo que es un trabajador digital y una plataforma tecnológica de reparto.
Respecto al contrato de trabajo, dice que los trabajadores de plataformas de entrega o reparto (como Rappi) acordarán con las empresas gestoras su vinculación laboral mediante contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y garantías previstos para los trabajadores dependientes.
También indica que estas empresas deberán implementar políticas de no discriminación.
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